REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 31 de mayo del 2004.
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida contra Frederiz José Salazar Ruiz, titular de la cédula de identidad nro. 14.055.455, este juzgador para decidir, observa:
I
El fiscal cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, abg. Roger Natera, presentó acusación en contra de Frederiz José Salazar Ruiz, como autor responsable en la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la oportunidad de la celebración del juicio oral y público, el acusado en presencia de su defensor manifestó admitir lo hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, es decir, el correspondiente a la reforma parcial del 25 de agosto del 2000, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de dos (02) años, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual residencia, 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de someterse a programas de desintoxicación, 4) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio ciento treinta y uno (131) de la presente causa, riela oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que Frederiz José Salazar Ruiz, cumplió favorablemente las condiciones impuestas por el Tribunal segundo de primera instancia en lo penal, en fecha 27 de diciembre del 2001, así como las indicaciones señaladas por el delegado de prueba, indicando además que su actitud fue muy positiva.
II
Establece el primer aparte del artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por este último, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables.”
Si bien la víctima en el presente caso se encuentra representada por el fiscal del Ministerio Público, este juzgador en aras de la celeridad procesal y el derecho de toda persona de obtener con prontitud la decisión correspondiente, lo que representa la garantía del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, consideró más expedito la aplicación del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se cometió el delito objeto del presente proceso, el cual establece:
“Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
No sería entonces necesario convocar a las partes para la celebración de una audiencia a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado Frederiz José Salazar Ruiz, máxime cuando de la lectura del artículo 553 del Código Adjetivo Penal citado, remite a las disposiciones del derogado texto adjetivo penal.
Ahora bien, dispone el artículo 44 del citado Código Adjetivo Penal en su ordinal 7°, que constituye causa de extinción de la acción penal el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Adjetivo Penal actual, es causal de sobreseimiento, entre otras, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, como sucede en el presente caso. En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado antes identificado, se sobresee la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 322 y 324, todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
III
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano Frederiz José Salazar Ruiz, ya identificado, en los términos expuestos. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a las autoridades correspondientes. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano.
C: 2U-636