REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2.
La Asunción, 25 de mayo del 2004.
193º y 144º
Revisada la anterior solicitud del abogado Marcelo Espinosa, en su carácter de defensor del acusado Francisco Javier Varela, este Tribunal para decidir, observa:
La defensa solicita del tribunal la notificación de los expertos forenses Dr. Miguel Sánchez y Dr. Omar Santiago, adscritos a la medicatura forense, Hospital Luis Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, para que rindan su declaración en la fecha fijada para la realización el juicio oral y público, fundando su petición en los principios de celeridad procesal, inmediatez, veracidad, finalista, contradicción, concentración, indivisibilidad y oralidad.
Una vez revisada la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal, se observa que la juez de control admitió las pruebas promovidas por la representación fiscal y dejó constancia que la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por la representación fiscal, en virtud de principio de la comunidad de las pruebas.
De conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el imputado asistido por su defensor, debió promover las pruebas que producirían en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad de manera que la juez de control resolviera en presencia de las partes sobre su legalidad y licitud.
Al no hacerlo operó la decadencia, siendo por ende su petición extemporánea. Queda negada la solicitud de la defensa en los términos expuestos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-211