REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 17 de mayo del 2004.
193º y 144º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Francisco García Meléndez .
Acusados: Jesús Aníbal Fernández, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 20 de enero de 1964, casado, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de identidad nro. 9.300.244, residenciado en la Calle la Marina, Casa N° 7-40, a dos cuadras de la Guardia Nacional, Los Cocos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; Joel José Fernández, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 10 de mayo de 1968, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 10.200.969, residenciado en la Calle La Marina, casa N° 7-40, Los Cocos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; Luisa Beltrana Gómez Suárez, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 25 de octubre de 1975, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.686.502, residenciada en la calle La Marina, casa N° 7-40, Los Cocos, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Defensor: Ab. Juan Paulo Molina.
Delito: Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
I
En el desarrollo de la audiencia oral y pública, el fiscal tecero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. Francisco García Meléndez, presentó acusación contra los ciudadanos antes identificados por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los acusados una vez impuestos de su derecho de no prestar declaración contra sí mismos, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensor, libres de apremio, manifestaron admitir los hechos conforme a la acusación fiscal.
II
Los acusados al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitaron al tribunal la imposición inmediata de la pena.
Jesús Aníbal Fernández, Joel José Fernández y Luisa Gómez Suárez, fueron detenidos en fecha 08 de abril del año 2003, por funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía del estado Nueva Esparta, luego de practicar una visita domiciliaria en una de la residencia de los acusados, en la que se incautó en una de las habitaciones, una sustancia que al ser sometida a la experticia de ley por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, resultó ser marihuana y cocaína, con un peso de aproximadamente treinta y un gramos (0,31 grs), noventa y dos gramos (0,92 grs) y treinta y tres gramos (0,33 grs) respectivamente. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Luis Prado, Renny Romero, Pedro Alejo y Orlando Lugo, quienes se encontraban de guardia y practicaron la aprehensión de los acusados, declaración de los expertos Mirian Marcano y José Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia química N° 002, con el resultado anteriormente descrito y finalmente la declaración de los testigos Gregorio José Boadas, Javier Vicent y Luis Ernesto Monasterio, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.143.684, 10.198.774 y 16.821.827, respectivamente, quienes observaron el momento en que los funcionarios policiales encontraron la sustancia estupefaciente mencionada.
Estas documentales, aunada a la declaración de los acusados, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Jesús Aníbal Fernández, Joel José Fernández y Luisa Gómez Suárez, son responsables en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 36 de la mencionada ley orgánica, prevé pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de cinco (05) años. Ahora bien, no llegó a acreditarse la circunstancia de los antecedentes penales por parte de los acusados, razón por la cual este juzgador, en virtud del principio in dubio pro reo, acuerda aplicarle la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal cuarto del Código Penal, pudiendo fijar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, quedando esta en cuatro (04) años de prisión, que finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por tratarse de uno de los delitos previstos en la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solo se le rebaja la pena en un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Jesús Aníbal Fernández, Joel José Fernández y Luisa Gómez Suárez, suficientemente identificados, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. La presente condena finalizará aproximadamente el ocho de diciembre del 2005. No hay condenatoria en costas en razón de ser la defensa pública. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada. Ofíciese al Director del Internado Judicial de este Estado.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 17 días del mes de mayo del año 2004.
El Juez


Eduardo Capri Rosas
La Secretaria


Merling Marcano

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nro. 2U-164.

La secretaria

Merling Marcano

C: 2U-164.