República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio.

La Asunción, 11 de mayo del 2004.
193° y 144°


Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Francisco García Meléndez.
Acusado: Alexander Antonio Machado, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 17 de abril de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.619.656, residenciado en la Urbanización Villa Juana, Manzana N° 03, casa S/N, lateral a la cancha deportiva, Municipio García, estado Nueva Esparta.
Defensa: Ab. Tania Palumbo.
Delitos: Hurto calificado en grado de frustración y hurto calificado.


El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, procede a dictar sentencia en la causa 2U-087-161, en el proceso seguido contra Alexander Antonio Machado, antes identificado, quien fue acusado por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal tercero de este Circuito Judicial Penal, Abg. Francisco García Meléndez, por la comisión de los delitos hurto calificado en grado de frustración y hurto calificado, tipificados en los artículos 455, ordinal 4°, en relación con el 80, segundo aparte y 82; y artículo 455, ordinal 4°, todos del Código Penal, en perjuicio de la entidad Banco del Caribe, sucursal Avenida 4 de Mayo y Local Comercial Import, C.A., (Sarela), ubicada en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, en consecuencia, para decidir observa:
I
Los hechos debatidos en juicio fueron, primero el procedimiento practicado por funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, una vez informados por llamado radiofónico de la central de transmisión, para que se trasladaran al Banco del Caribe, lugar donde presuntamente se estaba cometiendo un hecho punible, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos, de Porlamar, el día 24 de noviembre del 2002, siendo entre las cuatro a cinco horas de la madrugada. Por ello fue detenido el ciudadano Alexander Antonio Machado, conjuntamente con otras dos personas que admitieron los hechos en la audiencia preliminar, a quienes el juzgado cuarto de control le decretó medida de detención preventiva de libertad.
El segundo hecho debatido en juicio fue el ocurrido en fecha 22 de abril del 2002, en el Local Comercial Import C.A., Sarela, ubicado en la Avenida 4 de Mayo de Porlamar, frente a Rattán, donde el acusado conjuntamente con otras personas, penetraron a dicho local, logrando llevarse mercancías variadas. Por este hecho resultó detenido el acusado Alexander Antonio Machado, a quien el tribunal primero de control en fecha 31 de enero del 2003, le dictó privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, en fechas 07 de diciembre del 2002 y 29 de febrero del 2003, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: con relación al primer hecho, ha quedado establecido que en fecha 24-11-02, en horas de la madrugada, funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, encontrándose en labores de patrullaje, en momentos en que se desplazaban por la Av. 4 de Mayo, cruce con la Calle Campos de Porlamar, recibieron llamada radiofónica de la central de transmisiones, para que se trasladaran al Banco del Caribe, motivado a que el acusado Alexander Antonio Machado conjuntamente con otras dos personas se encontraban en la parte interna de la institución financiera señalada, quienes al percatarse de la comisión policial, trataron de evadir su acción, dirigiéndose hacia la parte posterior del Banco, específicamente a las taquillas del autobanco, practicándose la detención del acusado, luego de ser sorprendidos in fraganti dentro del Banco, con todos los medios de comisión para realizar efectivamente el hurto calificado, que debido a la oportuna intervención de los órganos de investigación, no se logró materializar el mismo.
Con relación al segundo hecho, el fiscal del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: quedó establecido que en fecha 31 de enero del 2003, el acusado Alexander Antonio Machado, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la privación judicial preventiva de libertad, emanada del tribunal cuarto de control, motivado a un hecho ocurrido en fecha 22 de abril del 2002, en el Local Comercial Import C.A., Sarela, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, donde el acusado conjuntamente con otras personas, penetraron a dicho local, abriendo un boquete en láminas de hierro que da acceso a la entrada de los aires acondicionados y sustrajeron mercancías varias, abordando luego, en un vehículo tipo taxi, conducido por el ciudadano Luis Alfredo Valderrama, montando en el mismo varios sacos contentivos de mercancías, trasladándolo hasta su residencia.
Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.
La defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas.
En fecha 10 de marzo del 2003 y 18 de julio del 2003, se decretó la apertura a juicio en contra del acusado Alexander Antonio Machado, como autor del delito de hurto calificado en grado de frustración y hurto calificado, tipificado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82; y 455, ordinal 4°, todos del Código Penal y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal, en razón de la imposibilidad de la constitución del tribunal mixto, luego de más de dos convocatorias.
En fecha 30 de abril del 2004 tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público y una vez iniciado el juicio la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a Alexander Antonio Machado una vez concluido el debate por los delitos ya mencionados.
Por su parte, la defensa de Alexander Antonio Machado alegó 1) Que no existen elementos de convicción suficientes para que la representación fiscal impute a su defendido la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, porque su defendido venía de una fiesta y se desplazaba como transeúnte por la prolongación de la Av. 4 de mayo, que además se encontraba en estado de ebriedad y fue maltratado para el momento de su detención. 2) Con relación al caso Sarela, hecho por el cual el Fiscal del Ministerio Público lo acusó por el delito de hurto calificado, dijo que tales hechos eran falsos, que para el momento de practicarse el allanamiento no se encontró nada, solo un perfume que no pertenece a la mencionada sociedad de comercio, finalmente, que su representado se encontraba en la ciudad de Maturín para el momento en que se cometió el hecho.
En el debate se le tomó declaración al acusado, Alexander Antonio Machado, previa las formalidades de ley y manifestó que en relación al caso Banco del Caribe, el día 20 de noviembre del 2002, se encontraba en los Robles, celebrando las vacaciones y cuando venía por la prolongación de la Av. 4 de mayo, escuchó unos tiros y luego la policía lo agarró. Respecto del caso Sarela, manifestó haber discutido con su pareja por lo que se fue para la ciudad de Maturín y que un tiempo después, su pareja lo llamó para informarle que lo habían involucrado en el caso relacionado con el hurto a la mencionada casa de comercio.
A preguntas formuladas por el Fiscal por el caso Banco del Caribe, el acusado respondió: 1) que no recordaba que día era el 24 de noviembre del 2002; 2) que ese día se encontraba en compañía de unos amigos que eran de tierra firme; 3) que la policía cuando lo detiene, no así lo hacen con sus amigos; 4) que se encontraba sólo para el momento en que la policía lo detiene; 5) que el 24 de noviembre del 2002 se encontraba caminando por el Banco de Venezuela; 6) que no sabe donde se encuentra el Banco del Caribe, que lo ha visto pero nunca ha estado por ahí; 7) que la distancia que hay entre el Banco de Venezuela y el Banco del Caribe es como de cincuenta (50) metros; 8) que el Banco de Venezuela se encuentra por la Avenida 4 de mayo; 9) que para ese momento no se encontraban clientes, que venía sólo por ahí; 10) que no conoce a Gabriel ni a Salazar Antonio, que los vio cuando estaban en la patrulla; 11) que su detención la practicó Polimariño como a las cuatro de la mañana; 12) que ese día hubo bastante funcionarios; 13) que se encontraba ebrio por las inmediaciones del Banco y escuchó “aquel fue” y lo detuvieron; 14) que nunca ha estado detenido por hurto ni por ningún otro delito. Seguidamente, por el caso Sarela, respondió: 1) que el 24 de abril del 2002, se encontraba en la ciudad de Maturín desde el día 28 de marzo del 2002, que había agarrado todo para irse y que su concubina lo llamó como al mes siguiente para informarle que estaba siendo solicitado por un hurto; 2) que no conoce de vista, trato ni comunicación al ciudadano Luis Alfredo Valderramo; 3) que el 22 de abril del 2002 no estuvo en Sarela; 4) que no sabe cual es el color del taxi; 5) que no tiene conocimiento de lo incautado en la casa de su concubina.
A preguntas formuladas por la defensa, el acusado respondió: 1) que el 24 de abril del 2002, se encontraba con Juan Carlos y no recuerda el nombre de la otra persona; 2) que no tiene conocimiento donde puede ubicarlos; 3) que se encontraba cerca del bingo Reina Margarita; 4) que previo a ello se encontraba en casa de unos amigos; 5) que eran casi las cuatro de la mañana cuando lo agarraron; 6) que no le informaron las razones de la detención; 7) que habían varias personas cuando lo detuvieron; 8) que con su persona eran tres los detenidos y no los conocía.
Interrogado por el Fiscal respecto al caso Sarela, respondió: 1) que estuvo un mes y pico en casa de su mamá, que regresó en mayo y que había regresado en mayo para saber del problema; 2) que no conoce a Luis Alfredo Valderrama; 3) que tomó un avión para ir a Maturín.

1. Seguidamente, declaró el funcionario Héctor Domínguez, Inspector de la Polimariño, quien manifestó que el 24 de noviembre del 2002, como a las cuatro de la madrugada, luego de recibir una llamada telefónica de la central, se trasladaron al Banco del Caribe, observaron a tres personas saliendo hacia la parte posterior, donde están los cajeros automáticos, luego un vigilante les informó que en la planta alta se montaron dos personas, uno de los sospechosos se cayó siendo esposado para luego capturar al otro. Luego el vigilante nos informó que el tercer sospechoso había saltado la pared del Banco y se introdujo en una residencia, siendo capturado dentro de una maleza. Después, encontramos en el Banco un cilindro de oxígeno, soplete, manómetro, una pata de cabra, una llave ajustable y un cepillo, trasladando a los tres detenidos junto a lo incautado a la policía de Mariño.
A preguntas formuladas por el Fiscal, el funcionario contestó: 1) que sucedió el 24 de noviembre del 2002, en la madrugada, practicando la detención de tres personas; 2) que los tres detenidos estaban saliendo de la parte interna del Banco hacia la parte de los auto-cajeros; 3) Que una de las tres personas a quienes se le practicó la detención se encontraba sentado al lado del defensor; 4) que esta persona sale del interior del Banco hacia el auto Banco, luego por informaciones del vigilante, uno de ellos saltó la pared, fuimos y descubrimos que estaba dentro de una maleza; 5) eso sucedió como entre las cuatro a cinco de la madrugada; 6) que la distancia que hay entre el Banco y la residencia es de solo una pared que colinda entre ambas; 7) que incautaron una bombona de gas doméstico, un cilindro de oxígeno, un manómetro, un soplete, un cepillo de alambre y una llave ajustable; 8) que la puerta estaba abierta y habían sido violentados los candados; 9) que no le observó síntomas de haber injerido licor al acusado y que no le observó botella alguna al acusado.
A pregunta formulada por la defensa, respondió: 1) que se encontraban presentes los funcionarios Narváez, González, Contreras, Rodríguez, José Gómez y Oliver Rodríguez; 2) que los encargados de la aprehensión fueron su persona y Francisco Villarroel; 2) que lo capturaron en una vivienda que colinda con el Banco, dentro de una maleza; 3) que tuvieron conocimiento que el acusado se encontraba allí por información de un vigilante privado; 4) que eran tres personas que estaban saliendo del Banco; 5) que una vez en conocimiento del hecho, cercamos el área y entramos al Banco en busca de los sospechosos; 6) que pasó como entre tres a cinco minutos mientras nos introducíamos al Banco; 7) que los otros dos sospechosos fueron detenidos en la azotea del Banco; que el Banco del Caribe no colinda con el Banco de Venezuela.
2. El funcionario Angel Narváez, seguidamente declaró que recibieron una llamada telefónica en la que informaban que se estaba cometiendo un hecho punible en el Banco del Caribe, por lo que se trasladaron al sitio y observaron a tres sujetos que salieron corriendo hacia la parte de atrás del auto Banco, que un vigilante privado les informó que los sujetos estaban en la parte del auto Banco, que uno de ellos es capturado en la parte de arriba y el otro al saltar es capturado inmediatamente, que el tercer sujeto luego de saltar cayó en una maleza y es capturado. Que luego de detenido los tres, se introdujeron al Banco, observando fracturas en las puertas, una bombona de gas, un cilindro de oxígeno, guantes, un bolso verde y una pata de cabra.
A preguntas formuladas por el Fiscal, declaró: 1) que dos de los sospechosos estaban en el techo y el otro en la maleza de una casa que colinda con el Banco; 2) que uno de los funcionarios que practicó la detención de Alexander Antonio Machado fue el detective Francisco Villarroel y el otro no lo recuerda; 3) que la persona que resultó detenida en la maleza es el que está sentado al lado de la defensora.
A preguntas formuladas por la defensa, contestó: 1) que observó al sujeto en la maleza, que no tenía síntomas de haber injerido licor, que no manifestó nada cuando lo detuvimos; 2) que uno de los sospechosos resultó herido al lanzarse desde el techo; 3) que el vigilante privado observó el procedimiento en el que se detuvo a estas personas; 4) que supieron del hecho contra el Banco del Caribe por medio de una llamada telefónica.
3. Declaró el funcionario Nelson González, y manifestó que el día 24 de noviembre del 2002, siendo las cuatro de la madrugada recibieron de la sala de transmisiones una llamada en la que informaban que en el Banco del Caribe, sucursal 4 de Mayo, se estaba cometiendo presuntamente un hecho punible, nos dirigimos para allá, nos paramos como a cincuenta metros de distancia y observamos a tres personas que se dirigían hacia la parte trasera donde está el auto Banco, luego un señor que cuida nos indica que dos de ellos se montaron por el techo y el otro había brincado una pared. Luego cuando me estoy montando para capturar a los que están en el techo, me caí, me lesioné la pierna y fueron mis compañeros quienes practicaron la detención de los sujetos.
A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: 1) observé a dos sujetos, el tercero no lo vi porque me trasladaron al hospital; 2) en cuanto al tercer sujeto no pude observar su detención; 3) observé a tres sujetos salir de la parte interna del Banco.
4. Declaró el funcionario Héctor Rodríguez y dijo que el 24 de noviembre del 2004, recibieron una llamada de la central telefónica, informándonos que nos trasladáramos al Banco del Caribe, como a las tres y media a cuatro de la mañana, nos dirigimos al Banco del Caribe y observamos a dos sujetos correr a la parte externa del Banco, vimos a dos sujetos en el techo, donde están los aires acondicionados y al tercero lo capturamos en una residencia adyacente al Banco, luego los trasladamos a la policía.
A preguntas de la representación Fiscal, respondió: 1) fueron tres los detenidos, dos de ellos en la parte del autobanco y el tercero en una residencia adyacente al Banco; 2) el que detuvo al sujeto que estaba en la maleza fue el agente Rodríguez , luego yo lo asistí; 3) el sujeto se encontraba oculto dentro de unos matorrales, se les vio los zapatos y lo capturamos; 4) No se donde se encuentra, yo practiqué la detención del acusado, eso fue hace dos años; 5) no se le observó síntomas de haber ingerido licor, tampoco le observé botellas.
A preguntas formuladas por la defensa, respondió: 1) que se encontraba con el agente Oliver Rodríguez; 2) que llegaron casi al mismo tiempo, vimos al los tres sujetos salir del Banco, y por un vigilante privado logramos saber que uno de ellos brincó la pared; 3) no recuerdo si habían testigos.
5. Declaró el funcionario José Gómez y manifestó que el 24 de noviembre del 2002, recibieron una llamada de la central indicándonos que nos trasladáramos al Banco del Caribe y al llegar al sitio, detuvimos a tres personas, los vimos salir del Banco del Caribe corriendo hacia el estacionamiento, nos llamó la atención un funcionario de seguridad de un local adyacente que dos de ellos estaban en el techo, a quienes les practicamos su detención, y el tercer sujeto lo vio el vigilante saltar una pared cayendo en un terreno baldío por lo que procedimos a detenerlo. Luego fuimos al interior del Banco y observamos un bolso, observamos al cajero violentado, guantes, manguera, una pata de cabra.
A preguntas del Fiscal, respondió: 1) no practiqué la detención de ninguno de ellos, pero fueron tres los detenidos y el motivo fue porque estaban en la parte interna del Banco del Caribe, violentando el cajero automático.
A preguntas de la defensa, respondió: 1) quienes practicaron la detención fueron los funcionarios Héctor Rodríguez y Oliver Rodríguez.
6. Declaró el funcionario Oliver Rodríguez y manifestó que el 24 de noviembre del 2002, a las cuatro de la madrugada observaron salir a tres personas del Banco del Caribe, ellos salieron corriendo y el seguridad de un Centro Hípico nos dijo que dos de ellos se montaron en el techo de los cajeros y el otro salto una pared y cayó a un terreno baldío y quien capturó a este último fui yo. Luego fuimos al Banco, pero antes vimos en el cajero una bombona, equipo de acetileno, una pata de cabra, par de guantes y noté que el cajero estaba un poco violentado.
A preguntas formuladas por el Fiscal, respondió: 1) tres sujetos resultaron detenidos; 2) detuve a una de ella porque le coloqué las esposas; 3) supimos por la vestimenta que portaba, que la persona que detuve se trataba del mismo que salió corriendo del Banco, los zapatos eran fluorescentes; 4) No se donde se encuentra la persona que detuve; 5) si observé al sujeto que le practiqué la detención; 6) no le noté síntomas de haber ingerido licor.
7. Rindió declaración la ciudadana Edna Ruth Carrillo, quien dijo vivir frente al Banco del Caribe, que eran como las cuatro de la madrugada y sentí unos tiros, me asomé a la ventana y observé a un vigilante de un local, luego llamé a la Municipal, observé a unos vigilantes saltar, hubo tiros, estaba oscuro, vi al policía que saltó, no vi mas nada, solo el movimiento de la policía.
A preguntas formuladas por la representación Fiscal, respondió: 1) si avisé a la policía, cuando hice la llamada, pasó Inepol, luego pasó la Municipal.
A preguntas formuladas por la defensa, dijo: 1) cuando sentí los tiros me asomé por la ventana y vi al vigilante en el Banco, luego llegó la Municipal; 2) no vi a mas personas; 3) me pidieron que fuera testigo.
Por el hurto cometido contra la sociedad de comercio Sarela, declaró el funcionario Jhonny Brito y manifestó haberse trasladado a Sarela por un presunto hurto, no recordaba mas nada.
Declaró la testigo Karina Coromoto y dijo haber trabajado en Sarela 4 de mayo y supo que habían robado varias fragancias.
Declaró el testigo Gabriel Enrique Wallis quien dijo que en Sarela hubo un hurto y el monto de lo hurtado fue alto.
Declaró el testigo Bianco Elizabeth Gómez y dijo que se llevaron bastante mercancía, que se metieron por la parte de arriba.
Declaró el testigo Elía Gutiérrez, quien dijo haber trabajado para Sarela y que hubo un hurto.
Declaró la testigo Maryuris Ortiz Vásquez, y dijo que cuando llegaron a trabajar, todo estaba despojado de mercancía.
Declaró la testigo Ana Julia Hernández, y dijo que las vitrinas estaban vacías y que se habían llevado algunas cremas.
Declaró la testigo Mirian del Carmen Salazar, quien manifestó que al llegar a trabajar se dio cuenta que los habían robado.
Declaró la testigo Mayerlin Camacho y dijo que habían entrado por el depósito, que se habían llevado cremas y fragancias.
Declaró Leudys Margarita Caña, y dijo no saber nada, que su concubina estaba en Maturín, que había recibido la visita domiciliaria de los funcionarios Núñez y Gil, que no recordaba el nombre de los otros, que su concubina llamó de Maturín para saber de los niños, que siempre la llamaba.
A pregunta formulada por el Juez Presidente, respondió que viajó para Maturín y se habían visto casi al final de junio.
Se dio lectura a la experticia de reconocimiento legal N° 1135, donde se describen las siguientes evidencias: una bombona de gas, un cilindro de oxígeno, una herramienta metálica de las denominadas cova, un soplete metálico, una herramienta de las denominadas pata de cabra, una herramienta metálica de las denominadas llave ajustable, un destornillador, una herramienta de las denominadas cepillo, cuatro guantes y un bolso grande; así mismo, se exhibieron las impresiones fotográficas que se encuentran anexas al escrito de acusación.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal Alegó que estaba probado que el acusado, es el responsable de los hechos sucedidos en el Banco del Caribe el 24 de noviembre del 2002, y que su acción no fue consumada por la oportuna intervención de los funcionarios policiales; con relación al hurto de Sarela, ante la incomparecencia del testigo Luis Alfredo Valderrama, solicitó la absolución.
La defensa alegó que había duda sobre la culpabilidad de Alexander Antonio Machado y solicitó fuera declarado no culpable, se adhirió a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
Finalmente se le dio la palabra al acusado.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito.
1. Las declaraciones de los funcionarios actuantes Héctor Domínguez, Angel Narváez, Nelson González, Héctor Rodríguez, José Gómez, Oliver Rodríguez, se valoran como plena prueba en conjunto por ser contestes en sus dichos, por ser testigos presenciales y porque siendo funcionarios encargados por la misión que desempeñan de cumplir con la labor de prevención y control de delitos, merecen a este juzgador fe de sus dichos, y en consecuencia, se da por demostrado que efectivamente ellos en la madrugada del 24 de noviembre del 2002, al tener conocimiento de un hurto que se estaba cometiendo en la sede del Banco del Caribe, sucursal 4 de Mayo, de Porlamar, se trasladaron al lugar y lograron avistar a tres personas que salían corriendo de la parte interna del Banco, dirigiéndose al sitio donde están ubicados los auto-cajeros, siendo capturados dos de ellos cuando se subieron al techo o platabanda de los mencionados auto cajeros y el tercero fue capturado momento después de haber saltado por una pared cayendo a un terreno contiguo que colinda con el mencionado Banco.
2. La declaración de Edna Ruth Carrillo, por ser la persona que al escuchar un disparo se asomó a la ventana, llamó a la Municipal y vio el movimiento general de la policía, lo cual concuerda con el dicho de los funcionarios policiales Héctor Domínguez, Angel Narváez, Nelson González, Héctor Rodríguez y José Gómez, cuando manifestaron que recibieron una llamada de la central telefónica informándole que se trasladaran al Banco del Caribe por estarse cometiendo un hurto en sus instalaciones. Tratándose entonces de una testigo referencial y habiendo sido corroborado su dicho por las declaraciones de los funcionarios Héctor Domínguez, Angel Narváez, Nelson González, Héctor Rodríguez y José Gómez, debe dársele credibilidad de que el 24 de noviembre de 2002, en horas de la madrugada se cometió un hecho punible en contra del Banco del Caribe, sucursal 4 de mayo de Porlamar.
3. La experticia de reconocimiento N° 1135, adminiculada con las declaraciones de los funcionarios Héctor Domínguez, Angel Narváez, José Gómez y Oliver Rodríguez, se valoran en conjunto como plena prueba de que en el Banco del Caribe se emplearon instrumentos tales como bombonas de gas, cilindro de oxígeno, soplete, pata de cabra, guantes, para penetrar en sus instalaciones. Valoración que le da este juzgador en virtud de haber sido la experticia de reconocimiento incorporada al juicio por lectura siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal.
4. La exhibición de las impresiones fotográficas, la cual fue incorporada al juicio siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, hace plena prueba a juicio de este tribunal de que el hecho ocurrió en el Banco del Caribe, sucursal 4 de Mayo, porque las mismas coinciden con el resultado de la experticia N° 1135 y con la declaración del funcionario Héctor Domínguez cuando este manifestó haber observado los candados violentados de las puertas del Banco del Caribe.
5. La declaración del funcionario Jhonny Brito, según la cual a los objetos recuperados se les hizo la experticia y guardan relación con el hurto a las tiendas Sarela, aunada a la declaración de los testigos referenciales quienes fueron contestes en narrar que el lunes en la mañana cuando se disponían ingresar a su lugar de trabajo se percataron de un desorden dentro del local y notaron la falta de fragancias y cremas, cuyas declaraciones fueron anteriormente analizadas, hacen plena prueba de un hurto contra la sociedad de comercio Sarela, ubicada en la avenida 4 de mayo de Porlamar.
Las declaraciones antes analizadas, por ser contestes en sus dichos, por ser testigos presenciales, los analizados en los numerales del primero al sexto y referencial el analizado en el numeral séptimo, además de ser funcionarios encargados de cumplir con la misión de prevención y control de delitos, aunadas al reconocimiento legal e impresiones fotográficas, se valoran como plena prueba de que el día 24 de noviembre del 2002, en horas de la madrugada, tres personas se encontraban en el interior del Banco de Caribe, luego de romper las cerraduras de las puertas y cerco que sirve de acceso al Banco del Caribe.
2.- Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
1. La declaración de los funcionarios Héctor Domínguez y Angel Narváez, se valora como plena prueba de que el autor del hurto calificado en grado de frustración en perjuicio del Banco del Caribe fue el acusado Alexander Antonio Machado. El tribunal le da este valor por merecer fe sus dichos, por ser testigos presenciales, y ser contestes al afirmar que vieron a tres personas salir del interior del Banco y quien saltó la pared cayendo en el terreno adyacente, fue señalado por dichos funcionarios en la sala de audiencias como la persona que se encontraba sentada al lado del defensor y como quiera que en este juicio el acusado fue identificado con el nombre de Alexander Antonio Machado, se llega a la certeza de que se trata de la misma persona que en la madrugada del 24 de noviembre del 2002, salió corriendo del interior del Banco del Caribe, saltó una pared y al caer en un terreno contiguo fue capturado e identificado como Alexander Antonio Machado. Así se decide.
2. La declaración de Oliver Rodríguez y Héctor Rodríguez, quienes fueron los funcionarios que practicaron la detención del la persona que salió corriendo del interior del banco para luego saltar la pared y caer en un terreno contiguo, este tribunal los valora como un indicio, el cual concatenado con el testimonio de los funcionarios Héctor Domínguez y Angel Narváez, quienes reconocieron al acusado en la sala de audiencias como la persona autora del hecho y que fue analizada en el particular primero de esta sentencia referido a la culpabilidad, se valora como plena prueba de que Alexander Antonio Machado, es el autor responsable en la comisión del delito cometido contra el Banco del Caribe. Si bien estos hechos sucedieron el 24 de noviembre del 2002, es probable que las características físicas del acusado hayan sido olvidadas por los funcionarios que practicaron su detención, ya que por experiencia común, un procedimiento que toma alrededor de dos horas en practicarlo, puedan, con el paso del tiempo caer en el olvido, pero el hecho cierto constitutivo de la detención del acusado, fue reforzado por el testimonio de los funcionarios Héctor Domínguez y Angel Narváez quienes manifestaron reconocer al acusado como la persona detenida por los funcionarios Oliver Rodríguez y Héctor Rodríguez. Así se decide.
3. A lo declarado por el acusado, este tribunal no le otorga ningún valor probatorio, toda vez que su coartada resultó inverosímil, ya que quedó demostrado que en la madrugada del 24 de noviembre del 2002, él se encontraba dentro de las instalaciones del Banco del Caribe y no caminando por sus inmediaciones como lo afirmó en su declaración. En el presente caso, ha quedado demostrado que Alexander Antonio Machado, fue encontrado dentro de una maleza, luego de brincar una pared que colinda con el Banco del Caribe, resultando por tanto inverosímil su declaración. Así se declara.
4. La declaración de la testigo Leudys Margarita Caña, quien manifestó que su concubino se encontraba en la ciudad de Maturín, lo cual concuerda con el dicho del acusado, por lo que tales declaraciones por ser contestes, se valoran como un indicio a favor de Alexander Antonio Machado.
De las anteriores pruebas adminiculadas, el tribunal llega a la conclusión de que efectivamente se cometió un hurto calificado en grado de frustración contra el Banco del Caribe y que el responsable o autor en su ejecución es el acusado Alexander Antonio Machado. Con relación al hurto calificado en contra de la empresa Sarela, ubicada en la Avenida 4 de Mayo, por no existir prueba que señale la responsabilidad o autoría material de Alexander Antonio Machado en su comisión, la presente sentencia debe ser absolutoria. Así se decide.
III
Con las pruebas anteriormente analizadas en el capítulo primero, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado, primero: el hecho de un hurto en contra de la entidad Banco del Caribe. Por ello, este Tribunal califica el hecho como hurto calificado con concurso de calificantes en grado de frustración, tipificado en el artículo 455, ordinales 3°, 4° y 9°, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal. Al respecto, este artículo dispone: “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
3°. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a habitación;
4°. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito;
9°. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos ordinales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años”.
Por ello, la conducta analizada encuadra dentro del ultimo supuesto de la norma transcrita, ya que, el hecho se cometió en la madrugada y rompiendo las puertas hechas con materiales sólidos para la protección de los bienes propiedad del Banco del Caribe y por tres personas reunidas. Segundo: Ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capítulo dos, relativo a la culpabilidad, la autoría por parte del acusado Alexander Antonio Machado del delito por el cual se hizo la advertencia del cambio en la calificación, luego de la recepción de las pruebas. Por tanto, demostrada como ha sido la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de hurto calificado con concurso de calificantes, este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable. Así se decide. Con base a los dos considerandos precedentes este Tribunal acoge la acusación fiscal pero con el concurso de calificantes, y habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad del acusado Alexander Antonio Machado, la presente sentencia es condenatoria conforme a los dispuesto en el artículo 455, ordinales 3°, 4° y 9°, del Código Penal, y a continuación se procede a establecer la pena. Tercero: El delito de hurto calificado con concurso de calificantes, acarrea como pena prisión de seis a diez años. Ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del citado Código, la pena normalmente a aplicar es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, sin embargo, este Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho la buena conducta predelictual, pues a pesar que no hay constancia de los mismos, la duda le favorece. En consecuencia, la pena a aplicar es en menos del término medio quedando esta en seis (06) años de prisión, la cual es rebajada en un tercio al haber cometido el delito en grado de frustración, siendo esta definitivamente de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 33, ejusdem, en consecuencia se ordena el decomiso de los bienes empleados para la comisión del delito a efectos de su remate y posterior adjudicación al Fisco Estadal. Y así se decide. La presente condena se cumplirá aproximadamente el veinticuatro (24) de noviembre del año 2006.
IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: condena al ciudadano Alexander Antonio Machado, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 17 de abril de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la Cédula de Identidad nro. 14.619.656, con residencia en la Urbanización Villa Juana, Manzana N° 03, casa S/N, lateral a la cancha deportiva, Municipio García, Porlamar, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado con concurso de calificantes en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales tercero, cuarto y noveno, en concordancia con el último aparte y 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal y a las accesorias previstas en los artículos 16 y 33 del Código Penal, pena que finalizará aproximadamente el veinticuatro (24) de noviembre del año 2006; SEGUNDO: absuelve a Alexander Antonio Machado, ya identificado, por la comisión del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° en perjuicio de la sociedad de comercio Sarela. Quedan decomisados los bienes empleados en la comisión del delito. Queda exonerado el condenado del pago de las costas, en virtud de ser la justicia gratuita. Notifíquese y publíquese.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.



La secretaria.

Abg. Merling Marcano.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-087.
La secretaria
Abg. Merling Marcano.
C: 2U-087.