REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de mayo del 2004.
193º y 144º

Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Yamilet Araujo Rojas.
Acusado: Antonio Ramón Díaz, venezolano, indocumentado, residenciado en la Calle Las Flores, Sector El Molino, Casa N° 3, Acarigua, Municipio Autónomo Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.
Defensora: Ab. Yanette Figueroa.

I
La fiscal primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ab. Yamilet Araujo Rojas, presentó acusación contra Antonio Ramón Díaz, antes identificado, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal.
La defensa manifestó la voluntad de su defendido de admitir los hechos conforme a la acusación fiscal, por lo que solicitó, una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, se le cediera la palabra para que expresara su voluntad a viva voz. En virtud de estos hechos, el tribunal impuso al acusado de su derecho de no prestar declaración contra sí mismo, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que le fue explicado en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, en presencia de su defensor, el mismo manifestó aceptarlos conforme a la acusación fiscal, solicitando por ende, la imposición inmediata de la pena.
II
Antonio Ramón Díaz, fue detenido el 15 de marzo del año 2002, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, en virtud de una orden de detención librada por el tribunal primero de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, al considerar la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar su participación en la comisión del delito de violación, en perjuicio de la ciudadana María Josefina Martínez. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción la testimonial del funcionario Lino Valencia, practicante de la detención del acusado, así como la inspección ocular N° 405, suscrita por los funcionarios Carlos Ríos y Jhonny Marín, la cual refleja las características del sitio donde se cometió el hecho, el reconocimiento médico legal N° 192, acompañado de la declaración del medico forense y testigos presenciales del hecho, los cuales, conjuntamente con la declaración del acusado, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Antonio Ramón Díaz, es responsable en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
El delito de violación, prevé pena de presidio de cinco (05) a diez (10) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, resultando esta en siete (07) años y seis (06) meses de presidio, la cual es llevada al límite inferior, por el hecho de no poseer el acusado antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal. De esta pena de cinco (05) años, debe este juzgador rebajarle un tercio en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por haber empleado violencia en la ejecución del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Antonio Ramón Díaz, suficientemente identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable en la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento, del Código Penal, pena que cumplirá aproximadamente el quince (15) de julio del 2005. Queda exonerado del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se acuerda mantener la medida sustitutiva de libertad que viene disfrutando el acusado, al haber cumplido la mitad de la pena impuesta, por lo que podría hacerse acreedor de uno de los beneficios que las leyes procesales penales le otorgan.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de mayo del año 2004.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano.

Causa: 2M-025