REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA N° 1U 695-01

ACUSADO: JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, natural de Taguapire, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 01 de febrero de 1955, de estado civil soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.690.283, residenciado en la Calle El Salado, Redoma del Ferry, casa N° 47, casa de color azul, Cumaná, Estado Sucre.

DEFENSA
PUBLICA: DRA. MARIA MARLENE MORALES DE CALDERA

MINISTERIO
PUBLICO: DR. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: EL MEDIO AMBIENTE


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en fecha: VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado JOSE LUIS SALAZAR, ya identificado, debidamente asistido de la defensa pública penal DRA. MARIA MARLENE MORALES DE CALDERA, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral y pública, en los siguientes términos:

El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del ciudadano: JOSE LUIS SALAZAR, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto en fecha 06 de noviembre de 2001, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje marítimo por el Sector Isla Sola, Estado Nueva Esparta, a una latitud norte de 11°, 16¨, 15” y longitud Oeste de 063°, 33¨, 20”, cuando detectaron a través del radar un punto u objeto a 2,8 millas al sur de dicha Isla, una Embarcación Rastropesca de nombre “AUGUSTA”, matrucula APNN-2834, DE 23,80 METROS DE ESLORA, 6,20 de manga y 3,20 de puntal, capitaneada por el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, donde se detectó la existencia de especies marínas, tales como crustáceos, peces, moluscos etc.
Los hechos narrados merecieron la calificación fiscal de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, delito que tiene asignada una pena entre cuatro (04) a ocho (08) meses de arresto y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo.
Oída como fue las acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos, y concediéndole el derecho de palabra al imputado, debidamente asistido de la defensa, los mismos manifestó, de manera libre y espontánea, expresar su voluntad de admitir los hecho, a los fines de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo que de inmediato se le informó la admisión total de la acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Y por cuanto en la audiencia oral el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera proceden la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, bajo las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de Extraactividad de la ley, por ser ésta la ley que más le favorece al acusado de autos, en consecuencia, este Tribunal encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del artículo 553 ejusdem, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de tres (03) años en su límite máximo; 2° que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Han realizado una oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: JOSE LUIS SALAZAR, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal.
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES a tenor de lo previsto en el artículo 44 ÚLTIMO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado, 2º) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, una vez cada TREINTA (30) días. Igualmente se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá sentenciar conforme a la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, al acusado JOSE LUIS SALAZAR, venezolano, natural de Taguapire, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 01 de febrero de 1955, de estado civil soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.690.283, residenciado en la Calle El Salado, Redoma del Ferry, casa N° 47, casa de color azul, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en un lugar determinado, 2º) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, una vez cada TREINTA (30) días, por ante se le advierte al acusado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento a la admisión de los hechos.

Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004) 193 años de la independencia y 144 años de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MAXIMILIANA GIL