República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 20 de Mayo de 2004
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por el Dr. (a) DIOGENES GONZALEZ Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de este Estado, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6to ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de BACARA ALMACEN DE PURTO LIBRE, por la presunta comisión de uno de los delitos de utilización Ilegitima de Marca Comercial, en fecha26 de Septiembre de 1979 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.884.477, manifestando que la Sociedad de Comercio BACARA C.A, en forma irregular se ha venido dedicando a la distribución y ventas, cuyas caracteristicas son iguales a los que manofactura mi representada….
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa, a persona alguna porque es el caso que a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a BACARA ALMACEN DE PURTO LIBRE es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a BACARA ALMACEN DE PURTO LIBRE por uno de los delitos de UTILIZACION ILEGITIMA DE MARCA COMERCIAL previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control Nº 4
Causa N° 4C- 6601
La Secretaria
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