REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 13 de Mayo de 2004
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Dr. (a) DIOGENES GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 6to ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD por investigación iniciada en fecha 23 DE JUNIO DE 1999, en virtud de denuncia formulado por RAFAEL CRUZ BELLO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.852.515, manifestando que “… PERSONAS DESCONOCIDAS...SUSTRAJERON UNA ENCICLOPEDIA, MATARIAL EDUCATIVO...…”, este Juzgado de Control antes de entrar a decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la Representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a persona alguna, porque es el caso que a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto, ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a Personas Desconocidas es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a Personas Desconocidas por uno de los delitos PERSONAS DESCONOCIDAS...SUSTRAJERON UNA ENCICLOPEDIA, MATARIAL EDUCATIVO..., por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control Nº 4

La Secretaria
Causa Nº 4C-7316