REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ.
DEFENSA PRIVADA: DR. ALEXIS URIEPERO.
Habiéndose efectuado la Audiencia Oral de presentación del ciudadano ALVAREZ CORDERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.175.618, venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, nacido en fecha 14 de Diciembre de 1970, cajero de Rattan. Residenciado en Urbanización San Martín de Porres sector Las Casitas, calle Padre Pesé, casa donde funciona el negocio Exitotal, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y oídas como han sido las partes así como realizado el correspondiente análisis a las actas que conforman la causa ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Si el Fiscal del Ministerio Público indica que el imputado trató en componenda de una cliente el cual ha precalificado como Hurto Calificado; entonces la cliente debería estar aquí, puesto que el trabajo de él solo sería suficiente para sacar el objeto dentro de la tienda; es por lo que este Tribunal estima que ha de verificarse exactamente lo que ha ocurrido a los fines de determinar que sucedió; por lo que se pasa a analizar el artículo 250 de la norma adjetiva penal; este Tribunal observa que se da el primer supuesto; el cual es la existencia de un hecho punible cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita; pero hay que partir de que hay un hecho que investigar, por otra parte hay elementos de convicción como lo son la factura de la tienda a través de l actual se detecta la irregularidad donde no aparecen descritos dos artículos que se querían comprar, lo cual se detectó por el personal de seguridad; asimismo se encuentra el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado, de fecha 9 de Mayo de este año. Así como la remisión que se le hace al mencionado cuerpo de dos objetos, u horno marca Oster y un set marca Royal, luego está el acta de reconocimiento a los objetos y al plasmarlo el experto en su acta N° 9700-073-TP-356, de fecha 10 de los corrientes, se ve entonces que se le hizo experticia a un set de cocina pero la experticia realizada en realidad fue una tostadora eléctrica lo cual ha de aclararse, constan además una entrevista efectuada a un ciudadano de nombre Suárez Juan José, quien funge como supervisor de Vesevica, en donde relata que en su recorrido efectuado en la tienda se percató de lo que estaba pasando conjuntamente con la persona que estaba chequeando y está la declaración también de Beanner Davis Moya, quien precisamente es el seguridad antes mencionado quien se percató de la irregularidad dentro de la factura de compra; además hay un hecho que esta dentro de las actas Certificación de registros policiales expedida por el Cuerpo de Investigaciones, donde se desprende que el ciudadano hoy presentado ante este Tribunal no aparece registrado. Todotas estos elementos son los fundados elementos de convicción que se podría tomar para determinar que está presente el segundo requisito, pero como aun los hechos no están muy claros para esta juzgadora pudiera determinarse que hay el peligro inminente de fuga a pesar de que la pena es de cuatro a ocho años, pero recordemos que se ha dicho que la fiscalía deberá profundizar su investigación para establecer que es éste el delito o que exista culpabilidad de otra persona o su participación en este hecho, este ciudadano reside en el estado de las actas se puede evidenciar que hasta ahora trabaja en una empresa conocida, tiene su familia en este estado, lo cual no le permite abandonar la jurisdicción definitivamente, los objetos no salieron de la tienda por lo cual no puede decirse que la tienda sufrió un perjuicio muy grave y en cuanto a la pena deberá profundizarse, es por lo que aparentemente teniendo este ciudadano una buena conducta predelictual, ya que así se demuestra de consignación de registros hecha por la fiscalía, lo cual permite que este Tribunal acuerde a favor del ciudadano ALVAREZ CORDERO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.175.618, una Medida Cautelar menos gravosa con régimen de presentación de cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la autorización previa del Tribunal; y como es el momento de que se den las medidas para garantizar la presencia del imputado a todas las fases del proceso es por lo que los motivos que llevaron a su privación pueden ser perfectamente satisfechos con esta medida, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente, Se autoriza al Fiscal del Ministerio Público para continuar las investigaciones. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES
LA SECRETARIA
ABG. MAIJOLET ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
ABG. MAIJOLET ROJAS.
CAUSA: 4C-7392