REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 31 de Mayo de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS : JEAN JOSE MARCANO NUÑEZ quien es Venezolano, natural de Tacarigua Estado Nueva ESPARTA nacido en fecha 23-12-49, de 54 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° 3.823.974 de estado Civil casado, residenciado en Tacarigua calle principal casa sin numero de color azul frente al Molino de Viento y ALCIDES ANTONIO MUJICA FERNANADEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-12-50 de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Entrenador de deportes, Titular de la cédula de identidad N° 4.047.215, residenciado en Tacarigua calle Principal casa sin numero frente al Cementerio casa de color verde

DEFENSA: DR. JUAN PAULO MOLINA Defensor Publico.

FISCAL: Dra. YAMILET ARAUJO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como son los delitos de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código penal e INSTIGACION A DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 284 del Código penal del Código Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que los imputados son los autor o participe de los hechos, fundamentado por el acta suscrita por los funcionarios CARLOS ENRIQUE SALAZAR, CRISTOBAL APONTE ACUÑA, GONZALEZ JAVIER adscrito al Comando de Operaciones Comando de Guarnición Costero, quienes suscriben al acta de detención modo tiempo y lugar de los ciudadanos, con la declaración de los ciudadano HILDA BRICEÑO DE FIGUEROA, DIEGO RODRIGUEZ CARREÑOJUAN RAFAEL CASTRO SOSA, HELEN SILVA BLANCO ROMERO, ENRIQUE JOSE RIVERO, quienes son testigos de la comisión de un hechos punible objeto de la investigación, en consecuencia existen fundados elemento de convicción para estimar que los imputados son los autores del hecho punible que se investiga. TERCERO: En relación al ordinal 3 del artículo 250, por cuanto las pena no excede de tres años en su limite máximo y por cuanto no esta acreditado el Art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal el peligro de fuga se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada 30 días y prohibición de salida de la isla. CUARTO. Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria ya que la fiscalia aun tiene diligencias por practicar. Por otra parte, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Plena para sus defendidos
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA,


ABG. FRANCY QUINTANA



ACT NRO. 3C-8373-04