REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 31 de Mayo de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS : ISAIAS ALBERTO CEREZO CANACHE quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-06-70, de 34 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 10.352.624, de estado Civil soltero, residenciado en la Segunda Transversal Los Cerritos cerca de la escuela de Los Cerritos, casa sin numero de color blanca con rejas negras.
DEFENSA: DRA LUISA CARREYO Defensora Privada.
FISCAL: Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Aux. Primero del Ministerio Público.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hecho fundamentado en la certificación de novedades diarias de 15-11-03 por el CIPCC, con el acta policial suscrita por los funcionarios JOSE EVARISTE y JOASE RAFAEL AARON, Acta de Inspección Ocular N° 2056 practicada en el sitio del suceso por los funcionarios JOSE RAFAEL ARON Y JOSE EVARISTE, declaración de los testigos presenciales REINA JOSEFINA GOMEZ, IVAN SABIAN, FANNY GOMEZ, ALEXANDRA LEAL, MARIA SANTIAGO, MARIA ANGULO, JUAN CARLOS QUIJADA, NUBIA CASTILLO, REINALDO BERMUDEZ WILLIAN MARIN y MAYERLIN SUAREZ Testigos presenciales y referenciales del hecho punible objeto, con el avaluó prudencial a los objeto no recuperados y el Reconocimiento Legal a los Bienes y Objetos incautados. Igualmente con la solicitud de captura 1c-378-04 de fecha 20-02-04 emanada del Tribunal de Control N° 01, por lo que constituyen fundados elementos de convicción. TERCERO: Con relación al 3 elemento del 250 en relación a la existencia de peligro de fuga considera este Tribunal que por la pena que podía llegarse a imponer esta acreditado el mismo, por lo que existe una presunción de peligro de fuga por lo que ratifica la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal .CUARTO. Se decreta el procedimiento por la vía ordinaria
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCY QUINTANA
ACT NRO. 3C-8372-04
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