REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2004
193* y 144*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO ORLANDO ANTONIO WILLIAN
DEFENSA DRA. CAROLINA ANGULO
FISCAL DR OTTO MARIN GOMEZ
DELITO HURTO CALIFICADO

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de HURTO CALIFICADO . SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hechos, tales como el Acta policial suscrita por los funcionarios de la policía Municipal JOSE MOLINA Y JORGE URDANTE quienes hacen la aprehensión del ciudadano, con la declaración de la ciudadana YARENA VASQUEZ NURYS quien es la victima del hecho punible objeto de la investigación, la declaración del ciudadano DOS SANTOS NELSON JOSE victima del hecho punible, un avalúo prudencial practicado por los funcionarios de la Policía Municipal donde se menciona en sus conclusiones el justiprecio de los objetos de este , la Inspección Ocular N° 029-04 practicada por los funcionario de Investigaciones Penales de la Policía Municipal al vehículo tipo camioneta marca chevrolet, modelo Blazer, año 1989 de color rojo TERCERO: Con relación al tercer elementos de la presunción razonable de peligro de fuga si existe fundamentado en el comportamiento policial si bien es cierto que la defensa alega que es constitucional el registro policial este Tribunal esta tomando en cuenta es la orden de captura de este Tribunal y no el Registro Policial por lo que evidencia la mala conducta predelictual del imputado, por lo que esta fundamentado el peligro de fuga y decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CUARTO: .Llenos los extremos del artículo 248 decreta la flagrancia y se continua el procedimiento por la vía ordinaria en virtud de que la fiscalía tiene aun diligencias por practicar. QUINTO: Vista que este Tribunal en fecha 05-11-03 solicito una orden de captura se acuerda oficiar al Archivo Judicial a los fines de que remita el expediente y ver en que estado se encuentra el mismo a los efectos de su acumulación SEXTO. Sea acuerda su reclusión en el Internado Judicial
Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R.




En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R.


ACT NRO. 3C-7909