Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, VIRGILIO VALERIANO SALAZAR de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, a favor del ciudadano VIRGILIO VALERIANO SALAZAR, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El imputado VIRGILIO VALERIANO SALAZAR, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Costera N° 910, Juangriego, el día 23-08-01 a las 12:10 de la noche, aproximadamente, por cuanto el mismo, como Patrón de la Embarcación “FLAVIA”, matrícula AMMT-1396, fue el responsable de dirigir la mencionada embarcación a faenar en una zona marítima ubicada a 2,6 millas al norte de Cabo Negro del Estado Nueva Esparta, incautándose del resultado de tal actividad, tres (03) cajas de camarón, quince (15) cajas de pulpo, ocho (08) cajas de ronco, cinco (05) cajas de catalana, cuatro (04) cajas de bombacho, una (01) caja de chola, todo ello valorado en la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.884.000,oo).”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 18 de julio de 2003, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano VIRGILIO VALERIANO SALAZAR, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba fue de seis (06) meses: Presentarse cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; Se le prohíbe pescar en zonas prohibidas. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por el ciudadano VIRGILIO VALERIANO SALAZAR a cabalidad, tal como se evidencia de oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, VIRGILIO VALERIANO SALAZAR, ampliamente identificado en autor, por haberse extinguido la acción penal .