REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 25 de Mayo de 2004
193* y 144*

RESOLUCION JUDICIAL


LIBERTAD PLENA

IMPUTADO JOSE LUIS SALAS JUARES, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.241, nacido en fecha 23/07/81, de 22 años de edad, residenciado en Playa Moreno, casa de color verde con rosado, Calle Gabriel Serra, a tres casa de la Gallera, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,

DEFENSA DRA CAROLINA ANGULO

FISCAL DR. JESUS FIGUEROA

DELITO NINGUNO

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO En virtud de que no están llenos los extremos del Art. 250 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por no haber delito y de conformidad con los principios establecidos en los Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a Presunción de inocencia EN CONCORDANCIA CON EL ART 49 ord. 2 de la constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se decreta la Libertad Plena del Imputado SEGUNDO Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA


ACT NRO. 3C-8237