REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 25 de Mayo de 2004
193* y 144*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO RAMON DEL VALLE TOMÉ MARTINEZ quien es Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 13-09-78, de 25 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.354, de estado Civil soltero, residenciado en Achipano, calle Principal casa sin numero frente al negocio La Zulianita
DEFENSA DRA CAROLINA ANGULO

FISCAL DR. JESUS FIGUEROA

DELITO HURTO SIMPLE
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: De las actas se bóxer que la denuncia que realiza la victima fue el 24-05-04 es cuando tiene conocimiento el órgano policial de la comisión del hecho punible y es ese mismo día que ocurre la detención , por lo que considera este Tribunal si bien es cierto que estamos hablando que el art 48 establece la flagrancia asimismo el Art. 373 en su encabezamiento habla de la flagrancia por lo que este procedimiento no ha sido violado el debido proceso, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la nulidad SEGUNDO Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de. HURTO SIMPLE. TERCERO. Considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o participe del hecho punible tales como con el acta policía suscrita por los funcionarios HENRIQUE GONZÁLEZ, DAVID MARTINEZ, así como la declaración de la Victima CHARO GUSTAVO, igualmente con el Reconocimiento legal del teléfono recuperado CUARTO: En relación al Ord. 3 no están llenos los extremos ya que conforme al artículo 253 no excede de 3 años de su limite máximo se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada 30 días y prohibición de salida de la isla. QUINTO. Llenos los extremos del art. 248 se decreta la flagrancia y se sigue le presente procedimiento por la vía ordinaria

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA


ACT NRO. 3C-8231