LOS HECHOS
Los hechos que señala la fiscalía de Ministerio Público, en su escrito acusatorio son los siguientes: “El día 05 de marzo de 2004, en horas de la mañana, el ciudadano Franklin Alberto Vivas Rojas, dejó aparcado su vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1980, color rojo, placas BBC-136, en la Calle Igualdad entre Martínez y Velásquez, Porlamar, Municipio Mariño, lugar donde se presentó el imputado y luego de violentar la compuerta trasera del referido vehículo, se introdujo al mismo y sustrajo el cajón de sonido con una planta de poder, siendo aprehendido teniendo en posesión los referidos objetos, cerca del sitio del suceso por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño”.

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 2004, la representación fiscal acuso por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal., encontrándose presente la victima en la audiencia preliminar, el acusado manifestó que en conversaciones con la victima había llegado a un acuerdo reparatorio tal como se evidencia en la, por lo que en esta audiencia ratifica acogerse a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, para lo cual ofreció a la victima la cantidad de cincuenta (50) mil bolívares, quien estando presente en la audiencia, consideró resarcido el daño causado y opinó favorablemente para que se realizada la homologación definitiva del Acuerdo Reparatorio. Por su parte el Ministerio Público opinó favorablemente para que se declarase la homologación definitiva del acuerdo reparatorio celebrado. Visto el acuerdo reparatorio que en la audiencia se ha efectuado este tribunal homologa el mismo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Sobresee la causa, todo de conformidad con lo establecido en el articuló 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Los Acuerdos Reparatorios son una fórmula de resolución de conflictos en sede jurisdiccional pero con la anuencia de las partes, desde el punto de vista estrictu sensu; es decir considerando restringidamente como partes a los imputados y a la víctima, acuerdo que es supervisado legalmente tanto por el Ministerio Público como por el Juez de Control, al efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 543 del 03/05/2000 sostuvo:
"El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos…”

Ha sostenido la doctrina nacional, que los acuerdos reparatorios son un convenio aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima del delito investigado; en virtud de ellos el imputado se compromete a resarcir la responsabilidad civil proveniente de dicho delito; constituyen estos acuerdos, una alternativa ante procesos largos y costosos cuya consecuencia es la extinción de la acción penal con todos sus efectos jurídicos.

A tenor del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, previa opinión favorable de ésta y del Ministerio Público; en consecuencia, se declara extinguida la acción penal respecto del imputado de conformidad con los artículos 40 segundo aparte y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 3 eiusdem; como efecto jurídico inmediato se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado a tenor del artículo 319 de la ley adjetiva. ASI SE DECLARA.