REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 22 de Mayo de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:
LUIS RAFAEL LOPEZ, quien es Venezolano, natural del Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 13 de Octubre de 1962, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.197.397, residenciado en Calle san Nicolás, cruce con Callejón Mata, casa N° 6-127, cerca de Materiales Manzanillo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y

DORIS JOSEFINA CARREÑO, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de Octubre de 1946, de 58 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.048.606, residenciado en Calle san Nicolás, cruce con Callejón Mata, casa N° 6-127,
cerca de Materiales Manzanillo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta

DEFENSA: DR. CRUZ VELASQUEZ, Defensa Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.504
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que los imputados LUIS RAFAEL LOPEZ es el autor o partícipe del delito que se le imputa, estos elementos son: acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizadas, Acta de Entrevista de los ciudadanos testigos del Allanamiento practicado, Acta de Recogimiento Legal practicado a la Sustancias Incautada, Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-058 y 059 y Experticia Química N° 9700-073-022. TERCERO: Por cuanto no hay elementos que hagan pensar que en la presente causa estamos en presencia de peligro de fuga o de obstaculización, toda vez que la pena del delito que nos ocupe no excede de 10 años en su límite máximo, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salir del Estado Nueva Esparta sin la autorización previa del Tribunal. CUARTO: Oída la solicitud del articulo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 Código Orgánico Procesal Penal, que atribuye al Ministerio Público, la facultad de dirigir la investigación y por cuanto solicitó en este audiencia se decrete Libertad Plena a la ciudadana DORIS JOSEFINA CARREÑO, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la Libertad Plena a la ciudadana. QUINTO: Llenos como están los extremos del artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal, se decreta la Flagrancia, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique las diligencias necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos en relación a los envoltorios de drogas reflejado en las actas. Déjese copia de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. MAXIMILIANA GIL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAXIMILIANA GIL MILLAN
ACT NRO. 3C-8126-4