Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, LEWIS JOSE ANDRADE BERMUDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la defensa a favor del ciudadano LEWIS JOSE ANDRADE BERMUDEZ, ampliamente identificados en autos, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “El imputado LEWIS JOSE ANDRADE BERMUDEZ, fue detenido por funcionarios adscritos al puesto policial situado en el Valle del Espíritu Santo de este Estado, en fecha 22 de Abril de 2002, aproximadamente a las cuatro (04) horas de la tarde, luego que se presentara un ciudadano herido de nombre, WILLIANS JOSE BRITO, quien notificó a los funcionarios, que momentos antes, el imputado le ocasionó una herida cortante en la frente, y otra herida a la altura del pecho, producidas por un pico de botella, lo que ameritó la intervención policial, quienes practicaron la detención del imputado, en la calle situada en la parte trasera del puesto policial de la población de El Valle del Espíritu Santo de este Estado.”


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 07 de febrero de 2003, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano LEWIS JOSE ANDRADE BERMUDEZ, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de un (01) año: 1) Prohibición de acercarse a la víctima ni a los lugares donde él se encuentre 2) Buscar y mantener un trabajo estable 3) No portar ningún tipo de armas, presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que el ciudadano LEWIS JOSE ANDRADE BERMUDEZ cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, según consta en oficio N° 0126-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, verificadas las mismas y toda vez que estas fueron cumplidas por el ciudadano LEWIS JOSE ANDRADE BERMUDEZ, a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, LEWIS JOSE ANDRADE BERMUDEZ, ampliamente identificado en autos, por haberse extinguido la acción penal .