Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la defensa a favor del ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, ampliamente identificados en autos, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “En fecha 07 de septiembre de 2000, en horas de la mañana, fue detenido el imputado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, por funcionarios de la Policía de Inepol, en el Sector La Chacalera, intercepción con el semáforo de Conejeros, por cuanto el mismo trasladaba una caja de cartón contentiva de una (01) llave marca Workmaster, una (01) llave marca Forged Alloy Steel, una (01) llave marca haches, una (01) llave marca Drop Forged, una (01) llave marca Vanadium steel, Un (01) destornillador de Copa, Un (01) estuche completo de color negro, contentivo de un Extractor, por un valor aproximado de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs.130.00,oo), las cuales había sustraído momentos antes del Taller Mecánico “MULTI SERVICIOS GUAIQUERY” ubicado en la Calle Lozada del Sector El Poblado, para lo cual saltó una de sus tapias.”


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 23 de octubre de 2000, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de dos (02) años: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Presentarse una vez al mes por ante la Oficina Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio de Justicia; 3) Permanecer en un trabajo o empleo estable; 4) Participar en Programas especiales de tratamiento con el fin abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, según consta en oficio N° 543, emanado de la Oficina de Unidad Especial de Alguacilazgo de esta circunscripción judicial, verificadas las mismas y toda vez que estas fue cumplidas por el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, FELIX ALBERTO RODRIGUEZ PATIÑO, ampliamente identificado en autos, por haberse extinguido la acción penal .