Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RAMON EDUARDO TINEO y JOSE DEL VALLE VELASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el defensor a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ, ampliamente identificados en autos, y con relación al ciudadano RAMON EDUARDO TINEO, notifica al tribunal que el mismo falleció en la ciudad de Cumaná, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “Los imputados RAMON EDUARDO TINEO y JOSE DEL VALLE VELASQUEZ, el día 06-05-00, fueron detenidos por funcionarios de la Policía Municipal, por cuanto los mismos facilitaron la huida de una persona no identificada a la investigación, que se apoderó de un radio reproductor del vehículo Ford, modelo Festiva, color negro, placas XPF-570, que se encontraba ubicado en las áreas del Centro Comercial Jumbo, para lo cual violentó una de sus puertas, abordando con posterioridad el vehículo marca toyota, color blanco placas OAA-61A, el cual al ser ubicado, se le incautó a JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OBANDO, una ganzúa”.


RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 25 de noviembre del 2002, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma de los ciudadanos RAMON EDUARDO TINEO y JOSE DEL VALLE VELASQUEZ, se acogieron a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de un (01) año: 1) Permanecer en un trabajo estable; 2) Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3) Se prohíbe a los mismos portar Armas de Fuego. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que el ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, según consta de constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, verificadas las mismas y toda vez que estas fueron cumplidas por el ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ, a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE VELASQUEZ, ampliamente identificados en autos, por haberse extinguido la acción penal , con relación al ciudadano RAMON EDUARDO TINEO por cuanto el mismo falleciera y tal como lo establece el artículo 48 numeral primero de la norma adjetiva el cual establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, decreta el Sobreseimiento e la presente causa a favor del mencionado ciudadano.