LOS HECHOS
Los hechos que señala la fiscalía de Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 20 de junio de 2003, en horas de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en labores de investigaciones por la Avenida Santiago Mariño de Porlamar específicamente al frente de la notaria Publica, avistaron a un vehículo aparcado marca Chevrolet modelo Corsa, color vinotinto placas OAI-70H, por lo que solicitaron información a la sala de SIPOL, donde le informaron que las placas no corresponden a dicho vehículo, por lo que procedieron a solicitar información a las personas del sector que se encontraban en el interior de la notaria, dirigiéndose los funcionarios al sitio, por lo que nos intercepto un ciudadano de nombre BUELENS LUC FRANS MARIA, quien nos indicó que se encontraba en ese lugar debido a que en esos momentos se iba a realizar la compra de dicho vehículo haciendo entrega de un certificado de Registro de vehículo a nombre de Edson Jesús Mújica Obelmejias, asimismo que el vehículo era propiedad del ciudadano Oswaldo Graterol, pero que en las instalaciones de la Notaria se encontraba su esposa de nombre Yela a quien se le iba hacer entrega del dinero ”

En la audiencia oral celebrada en fecha 8 de Julio de 2003, en virtud de la solicitud de la defensa de fecha 4 de julio del presente año, mediante la cual solicita fijar audiencia toda vez que sus defendidos desean llegar a un acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la norma adjetiva penal, encontrándose presente la victima en la audiencia oral, los imputados, manifestaron que en conversaciones con la victima habían llegado a un acuerdo reparatorio tal como se evidencia de diligencia presentada y que corre inserta en las actas del presente expediente, comprometiéndose a la reparación de los daños, por lo que en dicha audiencia ratifica acogerse a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, no obstante por cuanto el acuerdo reparatorio se efectuaría en lapsos el tribunal en esa misma fecha suspendió el proceso hasta tanto los imputados cumplan con el acuerdo reparatorio. Ahora bien en fecha 14 de Mayo del presente año, se celebró audiencia oral con la finalidad de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado a plazos por las partes, por lo que encontrándose presente los imputados quienes ofrecieron a la victima el dinero restante, lo cual es la cantidad de cincuenta mil bolívares, (Bs.50.000,00), la víctima consideró resarcido el daño causado y opinó favorablemente para que se realizada la homologación definitiva del Acuerdo Reparatorio. Por su parte el Ministerio Público opinó favorablemente para que se declarase la homologación definitiva del acuerdo reparatorio celebrado. Visto el acuerdo reparatorio que en la audiencia se ha efectuado este tribunal homologa el mismo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Sobresee la causa, todo de conformidad con lo establecido en el articuló 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Los Acuerdos Reparatorios son una fórmula de resolución de conflictos en sede jurisdiccional pero con la anuencia de las partes, desde el punto de vista estrictu sensu; es decir considerando restringidamente como partes a los imputados y a la víctima, acuerdo que es supervisado legalmente tanto por el Ministerio Público como por el Juez de Control, al efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 543 del 03/05/2000 sostuvo:
"El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos…”

Ha sostenido la doctrina nacional, que los acuerdos reparatorios son un convenio aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima del delito investigado; en virtud de ellos el imputado se compromete a resarcir la responsabilidad civil proveniente de dicho delito; constituyen estos acuerdos, una alternativa ante procesos largos y costosos cuya consecuencia es la extinción de la acción penal con todos sus efectos jurídicos.

A tenor del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, previa opinión favorable de ésta y del Ministerio Público; en consecuencia, se declara extinguida la acción penal respecto del imputado de conformidad con los artículos 40 segundo aparte y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 3 eiusdem; como efecto jurídico inmediato se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado a tenor del artículo 319 de la ley adjetiva. ASI SE DECLARA.