El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“ En fecha 03 de marzo de 2004, en horas de la noche, el imputado ANGEL SALVADOR PERDOMO ACOSTA, se presentó en la residencia ubicada en la Calle Principal de Conuco Viejo, Sector La Cruz del Pastel, Municipio García, donde se encontraba la ciudadana Mayra Rojas Rodríguez, quien era su exconcubina y que se encontraba en ese momento acompañada por el ciudadano Anselmo José La Rosa Carrero, originándose una discusión entre ambos, en donde el imputado en un momento de ira y celos por la situación en la que se encontraba presente, tomó un arma blanca tipo cuchillo y le causó una herida a nivel de la zona epigástrica a la ciudadana Rojas Rodríguez, ocasionándole lesiones que ameritaron un tiempo de curación de cuarenta y cinco (45) días.”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración del medico forense ELVIA ANDRADE, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 231, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
b) Declaración de los forenses JOEL GUERRA y MAGALY BENCHIMOL, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Psico-Psiquiátrico N° 020, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos ANSELMO JOSE LA ROSA CARRERO, YULIETANYELIS DEL VALLE PUERTA PATIÑO, JOSE ANTONIO DIAZ LANZA y YSANIE ROJAS RODRIGUEZ, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
d) Declaración de la víctima ciudadana MAYRA ROJAS RODRIGUEZ, por ser útil, necesario y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y las pruebas presentadas en su escrito acusatorio y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de un (01) año.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Prohibición de acercarse a la víctima.
c) Prestar un servicio comunitario
d) Someterse a un tratamiento Medico Psicológico.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas. Igualmente este Tribunal vista la solicitud de la defensa de extensión del régimen de presentación de su defendido acuerda la misma y extiende el régimen de presentación a presentación cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.