Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la acusada ANNIBEL MARIA MARVAL VARGAS, ampliamente identificado en autos, debidamente asistida por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 10 de mayo de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra de la ciudadana ANNIBEL MARIA MARVAL VARGAS, antes identificada, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: “En fecha 19 de marzo de 2004, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 09 de Inepol, amparados en al Orden de Allanamiento N° 045 de fecha 18-03-2004, dictada por la Juez de Control N° 3, realizaron visita domiciliaria en una habitación de una ranchería de pescadores, conformada de bloques frisados de color azul, puerta de madera de color azul, ubicada en el Sector el Morro, cerca de la Compañía pescandina, Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, donde se practico la detención de la hoy acusada ANNIBEL MARIA MARVAL VARGAS, momentos después de haber localizado en la parte superior de un (01) escaparate de material de mimbre, ubicado al lado derecho de la habitación un (01) envase de material de plástico de color amarillo, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color transparente y azul contentivo de un polvo de color blanco, que resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, para un peso neto de: cuatro (04) gramos con ciento cincuenta mil (150) miligramos; dos (02) envoltorios confeccionado en material plástico de color azul, con rojo, contentivo de un polvo de color blanco, que resulto ser: CLOTHIDRATO DE COCAINA, para un peso neto de. Trescientos cincuenta (350) miligramos, un (01) envoltorio confeccionado en material plástico de color azul, contentivo de un polvo de color blanco, que resultó ser: CLORHIDRATO DE COCAINA, para un peso neto de: ciento setenta (270) miligramos, tres (03) envoltorios confeccionado en material plástico distribuidos de la siguiente manera, uno de color verde y dos transparente, todos contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resulto ser: MARIHUANA, que resulto ser: once (11) gramos doscientos cincuenta (250) miligramos, según experticia Química de rigor por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Nueva Esparta. . ”.


Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-008, de fecha 20-03-2004, suscrita por los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-045, de fecha 20-03-2004, suscrita por los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios JOSE HERNANDEZ, CARLOS MOSQUEDA, LAURINDA SILVA, ANTONIO VELASQUEZ, FRANK GONZALEZ y JAIRO GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útiles necesarias y pertinentes.
e) Declaración de los testigos JOSE MIGUEL MARCELO RAMIREZ y PEDRO JOSE NARVAEZ LEON, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Una vez admitida la acusación, se impuso a la acusada de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual la defensa manifestó que su defendida deseaba acogerse al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogada acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser la autora del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

El Tribunal, en este mismo acto, condenó a la citada ANNIBEL MARIA MARVAL VARGAS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarla responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-008, de fecha 20-03-2004, suscrita por los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-045, de fecha 20-03-2004, suscrita por los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios JOSE HERNANDEZ, CARLOS MOSQUEDA, LAURINDA SILVA, ANTONIO VELASQUEZ, FRANK GONZALEZ y JAIRO GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útiles necesarias y pertinentes.
e) Declaración de los testigos JOSE MIGUEL MARCELO RAMIREZ y PEDRO JOSE NARVAEZ LEON, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes
a) Exhibición y lectura de la Experticia Química N° 9700-073-008, de fecha 20-03-2004, suscrita por los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-045, de fecha 20-03-2004, suscrita por los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios JOSE HERNANDEZ, CARLOS MOSQUEDA, LAURINDA SILVA, ANTONIO VELASQUEZ, FRANK GONZALEZ y JAIRO GONZALEZ, por ser útiles necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los funcionarios MIRIAN MARCANO y JOSE MARCANO, por ser útiles necesarias y pertinentes.
e) Declaración de los testigos JOSE MIGUEL MARCELO RAMIREZ y PEDRO JOSE NARVAEZ LEON, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por la acusada y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, procede a condenar a la acusada ANNIBEL MARIA MARVAL VARGAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÖN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.