Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS ALBERTO VALDIVIESO LA ROSA, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 07 de Mayo de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, en virtud del cambio de la calificación de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público contra el acusado CARLOS ALBERTO VALDIVIESO LA ROSA, anteriormente identificado, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “El día 28 de Febrero de 2004, siendo las 11:00 de la noche, en las adyacencias de la Marina del Hotel Milton de Porlamar, por cuanto éste, estando en compañía de otro sujeto no identificado a la investigación, quien se encontraba con un arma de fuego, momentos antes abordaron a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA SANCHEZ CARRASCOSA, al momento de introducirse en el vehículo Cherokee placas NAL-576, ubicado en el estacionamiento de Playa Guacuco del Sambil, la sometieron, la amenazaron de muerte, se apoderaron del vehículo mencionado, de un par de zarcillos, un reloj, una pulsera de acero y su tarjeta del Banco Fondo Común, adscrita a la cuenta N° 6032160270004816, de la cual retiraron la cantidad de 150.000,oo, bolívares, todo lo realizaron estando la victima dentro del vehículo y mientras recorrían varios lugares de la isla, esperando que pasaran las doce de la noche y realizar otro retiro de dinero por un cajero automático con la misma tarjeta apoderada.”

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración del funcionario EDDY LEONEL CASTRO, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración del funcionario CARLOS JOSE RIOS, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE y LUIS GONZALEZ CORDOVA, por ser útiles necesaria y pertinentes.
d) Declaración de los testigos BEATRIZ ALEJANDRA SANCHEZ CARRASCOSA, DESMOINEAUX GUZMAN ANDRE y ALVERO GARNERO ROVERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-171, de fecha 29/02/2004, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura de la Experticia N° 95.04, de fecha 29/02/2004, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del Código Penal. El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado CARLOS ALBERTO VALDIVIESO LA ROSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración del funcionario EDDY LEONEL CASTRO, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración del funcionario CARLOS JOSE RIOS, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE y LUIS GONZALEZ CORDOVA, por ser útiles necesaria y pertinentes.
d) Declaración de los testigos BEATRIZ ALEJANDRA SANCHEZ CARRASCOSA, DESMOINEAUX GUZMAN ANDRE y ALVERO GARNERO ROVERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-171, de fecha 29/02/2004, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura de la Experticia N° 95.04, de fecha 29/02/2004, por ser útil, necesaria y pertinente.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de ROBO GENERICO, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación a) Declaración del funcionario EDDY LEONEL CASTRO, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración del funcionario CARLOS JOSE RIOS, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE y LUIS GONZALEZ CORDOVA, por ser útiles necesaria y pertinentes.
d) Declaración de los testigos BEATRIZ ALEJANDRA SANCHEZ CARRASCOSA, DESMOINEAUX GUZMAN ANDRE y ALVERO GARNERO ROVERO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-TP-171, de fecha 29/02/2004, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura de la Experticia N° 95.04, de fecha 29/02/2004, por ser útil, necesaria y pertinente.

PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado CARLOS ALBERTO VALDIVIESO LA ROSA y aplicándole la rebaja establecida en el artículo ambos del 74 ordinal 4ª del Código Penal, procede a realizar la rebaja correspondiente y en consecuencia en virtud de que el hoy acusado no registra antecedentes penales se toma el limite inferior e la pena es decir cuatro años. Ahora bien considera quien aquí decide que por tratarse de un delito donde hubo violencia solo procede a realizar la rebaja que establece el articulo 376 de la norma adjetiva, del limite inferior solo rebaja un año seis meses, por lo que se condena al imputado CARLOS ALBERTO VALDIVIESO LA ROSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Así se declara.