La Asunción, 12 de Mayo de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: PABLO CONCEPCIÓN MARVAL HERNANDEZ

DEFENSA: MARIA MARLENY MORALES DE CALDERA, Defensor Publico Penal de Este Circuito Judicial Penal.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal se halla descrito en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal , como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que existes fundados elementos de convicción para estimar que el imputado PABLO CONCEPCIÓN MARVAL HERNANDEZ puede ser el autor del delito que se le imputa . TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que estamos en presencia del peligro de fuga previsto en el Ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente proceso en virtud de la magnitud del daño causado y por la pena que podría llegar a imponerse la cual para el delito que nos ocupa, excede de diez años en su limite máximo, tenemos que concluir que estamos en presencia de manera concurrente, de los tres requisitos del artículo en comento y por esta razón se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de imputado PABLO CONCEPCIÓN MARVAL HERNANDEZ, la cual será cumplida en el Internado judicial de la Región Insular . Asimismo se declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa de acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues existen elementos de convicción que nos pueden indicar que estamos ante un inminente peligro de fuga, como se ha indicado antes. CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria por las causas ya mencionadas anteriormente. Librese las correspondientes Boletas de Privación. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Excarcelación y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN



LA SECRETARIA,



ABG. MAIJOLET ROJAS
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MAIJOLET ROJAS

ACT NRO. 2C-7718-4