REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN


La Asunción, 25 de Mayo de 2004
194° Y 144°


Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana NAZARENA ALICIA LUDOVICI GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.975.552, debidamente asistida por el profesional del derecho MENI NAHON SALAMA, mediante la cual solicita ante este Tribunal la entrega o devolución de un vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Verde, Año 1.998, Serial Carrocería FZJ809019949, Serial de Motor 1FZ0369696, Tipo Sport Wagon, Clase Rustico, Uso Particular, Placas NAB-32H, según consta de documento Autenticado de compra venta celebrado con el ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO TORCAT BLACK, por la suma de VEINTICINCO MILLONES MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 29-10-2.003, anotado bajo el N° 76, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal, luego de revisar la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, observa:
PRIMERO: El 07 de Abril de 2004, la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YAMILET ARAUJO ROJAS, niega la entrega del referido vehículo, por cuanto según la experticia N° 130-04, de fecha 19-03-2.004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, se constató que: La chapa que porta el serial de carrocería y motor, ubicada en el corta fuego la cual se lee: FZJ809019949 y 1FZ0369696, respectivamente, se encuentra FALSA, ya que su sistema de fijación presenta signos físicos de Remoción y el vaciado de sus dígitos difiere del utilizado por la planta ensambladora. El Serial de Seguridad ubicado en el Chasis el cual se lee FZJ809019949, se encuentra FALSO... El serial de Motor el cual se lee 1FZ0369696, se encuentra FALSO.

SEGUNDO: De igual manera, consta documento Autenticado, compra venta celebrada entre la solicitante y el ciudadano CRISTIAN ALEJANDRO TORCAT BLACK, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 29-10-2.003, anotado bajo el N° 76, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría , en el cual se identifica el mismo vehículo y sus características.
En tal circunstancia observa el Tribunal, que la solicitante ha demostrado por un medio idóneo ser la propietario de dicho vehículo, y que de las investigaciones iniciadas, no aparece él como implicado en los hechos, es decir, certeza de que el comprador sea partícipe, cómplice o cooperador en las irregularidades presenta el vehículo, sino por el contrario, se infiere que es una compradora de buena fe, y que para el momento en que compró dicho automóvil, adquirió la certidumbre de la procedencia legitima del mismo, no obstante que el Tribunal observa que para ese momento ya tenía las irregularidades allí previstas.
TERCERO: En Jurisprudencia de fecha 13 de agosto de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado J.L. MENDOZA, estableció: “ … en atención a lo dispuesto en el artículo 319 ( hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… dado que el accionante demostró poseer documento que lo acredita como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado , por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, … cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… todo régimen de propiedad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título… Entre esos bienes muebles corporales sujetos a régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores…de los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos… Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…”
CUARTO: Tal como podemos observar, el criterio de la Sala Constitucional orienta a este Tribunal, a considerar que efectivamente los documentos presentados por la ciudadana CRISTIAN ALEJANDRO TORCAT BLACK, quien consigna en originales, el documento de compra venta, copia del Certificado de Registro de vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a su persona, aunado a los otros documentos que pueblan y demuestran la Tradición legal de dicho vehículo, son convincentes para establecer, que es propietaria del vehículo decomisado, no obstante ello, para preservar el derecho de la Ministerio Público de continuar con la investigación, en protección de la comunidad por hechos delictivos, previstos en la ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ENTREGAR DICHO VEHICUO AL SOLICITANTE, EN CALIDAD DE USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, permutarlo, darlo en administración ni cederlo en ninguna forma de derecho y no variar las condiciones en que se encuentra, reseñadas en la expertita realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mantenerlo en buen estado de conservación y uso y presentarlo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, las veces que lo sea requerido para asegurar a futuro la investigación. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Verde, Año 1.998, Serial Carrocería FZJ809019949, Serial de Motor 1FZ0369696, Tipo Sport Wagon, Clase Rustico, Uso Particular, Placas NAB-32H, a la Ciudadana NAZARENA ALICIA LUDOVICI GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.975.552, EN CALIDAD DE USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, permutarlo, darlo en administración ni cederlo en ninguna forma de derecho y no variar las condiciones en que se encuentra, reseñadas en la expertita realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mantenerlo en buen estado de conservación y uso, y presentarlo las veces que lo requiera la autoridad competente. Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELIS RIVERA.

Solicitud N° 1C-460-04