REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : OH02-L-2003-000005


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0205-03
PARTE ACTORA: DOMENICO STAMMITI MORE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.048.898., domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALICIA GUILARTE ROSAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29475.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MARGARITA PLAZA ROYAL, FAUSTA C.A., OPERADORA SUNSHINE HOTELS C.A. Y NEW NEMESIS HOLDING CORP, inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-12-1978, bajo el No. 174, Tomo XI, Adic. 1. y 04- 12- 2000, bajo el N° 17, Tomo 27-A respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



El día veintisiete (27) de Mayo de 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de la causa distinguida bajo el N° OH02-L-2003-000005, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Ciudadana Juez, ROSA RAMOS DE TORCAT, con la asistencia de la ciudadana Abg. BENILDE ELENA AGUILLON, Secretaria del mencionado Juzgado. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen como parte demandante el ciudadano DOMENICO STAMMITTI MORE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.433.789, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representado por la abogada en ejercicio ALICIA GUILARTE ROSAS, según Poder Especial Apud-acta de fecha 26 de febrero de 2004. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión del demandante, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, que a continuación se especifican:


Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 75,00 5.836.111,11
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 73.333,33 1.613.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 10,00 73.333,33 733.333,33
Utilidades Pendientes 174 15,00 73.333,33 1.100.000,00
Intereses Sobre Prestaciones 108 1.234.810,87
Días Feriados 12,00 110.000,00 1.320.000,00
Días Libres 36,00 73.333,33 2.639.999,88
Bono Nocturno 9.724.000,00
Habitación 1.175.500,00
Horas Extras 1960,00 11.917,33 23.357.966,80
Sub-Total 48.735.055,33

Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 9.000.000,00
Sub-Total 9.000.000,00

Total General 39.735.055,33

TOTAL GENERAL BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CINCUENTA Y CIN CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 39. 735. 055,33)

De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 ejusdem, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil cuatro.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE E AGUILLON

En esta misma fecha, 27 de Mayo de 2004, se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON

Exp. N°. 0205-04
RRT/BEA.