REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Marzo de 2004-07-06.
Años 193° y 144°
En virtud del escrito de transacción de fecha Veintiséis de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), realizada por la ciudadana NANCY JAIMES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.776.492, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la Dra. MARIA LUISA FINOL, Abogado en ejercicio con Inpreabogado N° 40.919, por un aparte y por la otra y por la otra la SOCIEDAD ANÓNIMA CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, debidamente representada en éste acto por la Dra. MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.821, en la que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir su Homologación; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte la homologación en los términos expuestos por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasa con autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
ELIDA SUAREZ VELASQEZ
LA JUEZ TEMPORAL PAULA DÍAZ MALAVER
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp N° 2727
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