REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.269-03.-
PARTE ACTORA: Ciudadano PETER NIKLOS, de nacionalidad Húngara, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.139.829, debidamente asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ y GLADYOSKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Abogados en Ejercicio con Inpreabogados N°s 46.120 y 70.758, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SINTEL INTERNACIONAL, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Octubre del 2000, bajo el N° 39, Tomo 22-A, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio ROBERTO CALVARESE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900, representación ésta que consta en Instrumento Poder que consta en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Dos y Treinta (02:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el ciudadano PETER NIKLOS, de nacionalidad Húngara, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.139.829, debidamente asistido en este acto por los Abogados en Ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ y GLADYOSKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio con Inpreabogados N°s 46.120 y 70.758, respectivamente, así como también el Abogado en Ejercicio ROBERTO CALVARESE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa SINTEL INTERNACIONAL, C.A, representación ésta que consta de Instrumento Poder que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 11.394.171,65), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, a saber:
ANTIGÜEDAD 108 L.O.T.: 107 días x Bs. 31.111,10 Bs. 3.328.887,70
INDEMNIZACION 125 L.O.T.: 120 días x Bs. 31.1111,10 Bs. 3.733.332,00
VACACIONES CUMPLIDAS: 44 días x Bs. 31.111,10 Bs. 1.368.888,40
BONO VACACIONAL: 03 días x Bs. 31.111,10 Bs. 93.333,30
UTILIDADES: 30 días Bs. 933.333,00
INTERESES Bs. 528.250,00
CUOTA PARTE DE UTILIDADES / BONO VACACIONAL Bs. 527.592,45
HORAS EXTRAS 300 Bs. 1.125.000,00
DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS CON PRORRATEO Bs. 755.554,80
TOTAL DE PRESTACIONES Bs. 12.394.171,65
ADELANTO DE PRESTACIONES Bs. 1.000.000,00
TOTAL………………………………………………………………………………Bs. 11.394.171,65
Ello en virtud de la relación laboral que según indica se inició el 13 de Noviembre de 2000, desempeñando el cargo de TECNICO INSTALADOR DE SISTEMAS DE ALARMAS, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de Bs. 600.000,00, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; HASTA QUE EN FECHA 02 DE Diciembre De 2002, fue despedido injustificadamente, según alega en su escrito inicial.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La empresa, analizados los argumentos del demandante, considera que éste, primero inició su relación laboral en el mes de Octubre del año 2001, segundo que tenía una remuneración mensual de Bs. 660.000,00, que se le reconocen unas indemnizaciones no canceladas en el momento de su separación del cargo, más sin embargo, ratifica e insiste en las cantidades recibidas como adelanto de prestaciones, antes de la terminación de la relación laboral, así como la reparación de un vehículo y una computadora, cuyo caso fue expuesto en la primera audiencia realizada días atrás; es por ello y tomando como base la fecha y los montos antes expresados, propongo un pago de Prestaciones Sociales a favor del demandante por un monto total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales serán cancelados a partir del día 20 del corriente mes, de manera consecutiva y mensual, durante tres meses, a razón de Bs. 1.000.000,00 cada pago, cumpliendo así la empresa con sus deberes laborales inherentes al trabajador demandante.-
Por su parte, el accionante de autos, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, acepta la oferta de pago, en las fechas y montos expresados por el Apoderado Judicial de la empresa accionada, por cuanto los mismos llenan satisfactoriamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el presente juicio, en virtud de que reconoce que inició su relación laboral en octubre de 2001 y no en fecha 13 de noviembre de 2000, como se había establecido inicialmente, que tenía una remuneración mensual de Bs. 660.000,00, y de igual manera reconoce haber recibido indemnizaciones por adelanto de prestaciones, y la reparación de un vehículo y una computadora, como fue indicado anteriormente.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.-


EL APODERADO DE LA DEMANDADA.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5.269-03.-
ESV/PDM/rdr.