REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.089-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIFLOR GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.393.045, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio VIVIANY BRITO, Inpreabogado N° 54.240, representación ésta que consta en el expediente.-
PARTE DEMANDADA: UNIDAD COORDINADORA EJECUTORA REGIONAL adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debidamente representada por la ciudadana MARILUZ SANTANA GARCIA, en su Carácter de Abogado I de la Procuraduría General, debidamente facultada mediante sustitución que consigna en autos, efectuada por el Procurador General del Estado, para su devolución previa certificación en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Dos y Media de la tarde ( 2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la Ciudadana MARIFLOR GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.393.045, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio VIVIANY BRITO, Inpreabogado N° 54.240, así como también la ciudadana MARILUZ SANTANA GARCIA, en su Carácter de Abogado, Inpreabogado N° 78566 I de la Procuraduría General; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.206.480,00), por concepto de sus prestaciones sociales y otros conceptos, derivados de la finalización de la relación laboral que según indica la unió a la demandada, desde el día 01 de Octubre de 1996, devengando un salario mensual de Bs. 150.000, a razón de Bs. 5.000,00 diarios, señalando que en el año 1998, su contrato sufrió modificaciones en cuanto al cargo, cumpliendo desde entonces las funciones de Coordinadora del Departamento de Administración con una modificación de salario mensual a Bs. 663.000,00, señala que en fecha 09 de Enero de 2002, le manifestaron que estaba despedida. Discriminando su reclamación de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD: Bs. 2.314.506,06
ANTIGÜEDAD DESDE EL 19-06-2001 HASTA EL 09-01-2002 Bs. 995.720,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 6.969.900,00
VACACIONES VENCIDAS 01-10-96 al 01-10-97 Bs. 790.000,00
VACACIONES VENCIDAS 97-98 Bs. 796.560,00
VACACIONES VENCIDAS 98-99 Bs. 862.940,00
VACACIONES VENCIDAS 99-00 INCLUYENDO BONO VAC Bs. 929.320,00
VACACIONES VENCIDAS 00-01 INCLUYENDO BONO VAC Bs. 995.700,00
VACACIONES VENCIDAS 01-02 INCLUYENDO BONO VAC Bs. 1.062.080
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 784.255,51
TOTAL Bs. 21.152.638,11
MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 7.946.151,60
TOTAL RECLAMADO Bs. 13.206.487,00
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al litigio; lo hacen en base a las siguientes consideraciones:
La Demandada expone que por cuanto existe una diferencia en el monto declarado por la demandante sobre el abono de las Prestaciones Sociales, pues no se trata de Bs. 7.946.151,60, sino de Bs. 11.358.391,00, por un lado y por el otro, la demandante efectivamente disfrutó de unos días de sus vacaciones y por lo tanto, no le corresponde el monto solicitado, en nombre de mi representada y revisados los cálculos, analizada la propuesta efectuada por la demandante el día 05-03-2004, por la cantidad de Bs. 6.242.731,00, en nombre de mi representada me comprometo a gestionar el pago por la cantidad antes señalada, la cual será cancelada en un plazo que no excederá del 20-04-2004, en la sede del Tribunal.-
La parte actora, acepta la propuesta realizada por la parte demandada.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES.-



LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


EXP: N° 5.089-02.-
ESV/PDM/rdr.-