REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. Nº 4.129-01.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.083, representado por la Abogado en Ejercicio ANALUISA FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día Veintiocho (28) de Septiembre de 1999, bajo el N° 41, Tomo 31-A.-
TERCERO OPOSITOR: Sociedad Mercantil LISAVA LA REINA DE LAS EMPANADA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 2.003, bajo el N° 30, Tomo 7-A, debidamente representada por su Presidente LUIS ENRIQUE ISAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.880.696, asistido por el Abogado en Ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, Inpreabogado N° 45.168.-
II. SINTESIS DE LAS ACTAS
Encontrándose definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-07-2003; debidamente avocada la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por auto de fecha 19-11-2003, se ordenó su cumplimiento voluntario mediante auto de fecha 03-02-2004. (f. 124).-
En fecha 25 de Febrero de 2004, este Tribunal ordenó la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el Traslado y Constitución del Tribunal en la sede de la Empresa Perdidosa a partir de la una de la tarde (1:00 pm) del Quinto (5to) día hábil siguiente.-
En fecha 03 de Marzo de 2004, siendo la una y quince de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, en su carácter de trabajador reclamante en la presente causa, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA LUISA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 27.593, en la sede que ocupa la Empresa LA REINA DE LAS EMPANADAS, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez, frente a la cancha deportiva de la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar el Reenganche del reclamante de autos en su puesto de trabajo, en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo, en fecha 09-07-2003; no obstante, notificada la misión al ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, en su carácter de Propietario del establecimiento comercial LA REINA DE LAS EMPANADAS, C.A Asistido de Abogado, indicó no poder dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal en razón a que actualmente es una Sociedad Mercantil totalmente distinta a la que fue demandada, y en consecuencia, se le estaría cercenando el Derecho a la Defensa a la Empresa que hoy en día efectúa operaciones de tipo comercial en este local, así mismo, sin que implique la aceptación de los montos y la cualidad con que se actúa, impugnó los montos de Salarios Caídos. Por su parte, la parte Actora, manifestó su insistencia en el reenganche del trabajador, basado en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 89 de la Constitución Nacional.-
En fecha 04 de Marzo de 2004, el Tribunal mediante auto ordenó la apertura de la Articulación probatoria, a los fines de decidir sobre el punto controvertido en la presente incidencia.-
En tal sentido, en fecha 09-03-2004, la Abogado en Ejercicio ANALUISA FERNANDEZ, en su carácter de Apoderada de la parte Actora en el presente procedimiento de Calificación de Despido, procedió a promover las pruebas correspondientes a favor de su representado, invocando la Sustitución de Patronos en la presente causa; a tales fines promovió:
- Prueba de Informes al Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitando Copia del Registro de Comercio de la Compañía LISAVA, registrada el día 31-03-2003, bajo el N° 30, Tomo 7-A, para que se verifique en su cláusula Cuarta, que es el mismo de la Empresa LA CREMA DE LAS EMPANADAS, en su cláusula Segunda, la cual cursa del folio 35 al 41 del expediente.-
- Prueba de Informes al Registro Mercantil II antes señalado, solicitando el Registro Mercantil de la Empresa LA CREMA DE LAS EMPANADAS, insertas en el Tomo 31-A, N° 41, a los fines de verificar otros datos.-
- Prueba de Informes a la Pública II de Porlamar, solicitando el documento de compra venta, autenticado ante esa notaría, en fecha 11-04-2003.-
Dicho escrito de pruebas, fue debidamente sustanciado por auto de fecha 10-03-2004, siendo admitidas cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, ordenándose oficiar lo conducente al Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se remitiera copia certificada del Registro de Comercio de la Compañía LISAVA, la cual se encuentra debidamente Registrada por el referido Registro, en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el N° 30, Tomo 7-A y oficiar lo conducente a la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Porlamar, a los fines de que remita a este Despacho, copia certificada del Documento de Venta efectuada ante dicha oficina, en fecha 11 de Abril de 2003, bajo el N° 68, Tomo 17.-
Igualmente, en fecha 16-03-2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA PEREZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LISAVA, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el N° 30, Tomo 7-A, consignó su correspondiente Escrito de Pruebas, mediante el cual promovió las siguientes:
- Opuso la falta de cualidad de su representada, en virtud de que la misma nunca fue notificada de procedimiento alguno en su contra, por lo que sería improcedente pretender imponerle el cumplimiento de una decisión dictada por el Tribunal, y por lo que mal se puede pretender que se paguen cantidades de dinero, las cuales debe pagar la sociedad mercantil LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A.-
- Reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de su representada, especialmente el hecho de que el presente procedimiento fue propuesto en contra de la sociedad mercantil LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A. y no en contra de LISAVA, C.A.-
- Promovió el mérito favorable de los autos, especialmente el hecho de que el Tribunal trató de efectuar el reenganche en las instalaciones de la Reina de las Empanadas, C.A., lo que se evidencia del acta levantada en fecha 03 de Marzo de 2004.-
- Promovió el documento constitutivo de la Empresa LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A.
- Promovió las testimoniales cursantes del folio 67 al 69.-
- Promovió la decisión emanada del extinto Tribunal, cursante a los folios 82 al 94 del expediente, donde se declara con lugar y condena a la Sociedad Mercantil La Crema de las Empanadas, C.A. y en ningún caso a su representada.
- Promovió la notificación efectuada por el Alguacil, donde deja constancia de haber notificado al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA, C.I. 9.880.696.-
- Invocó el contenido de los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 89 y 94 de la Constitución Nacional, y por último, promovió la Jurisprudencia contenida en la Obra Estudio analítico de la Ley del Trabajo Venezolana.-

Ahora bien, constando en autos tales probanzas y llegada la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, una vez avocada al conocimiento de la presente causa quien suscribe la presente decisión, pasa a pronunciarse en cuanto a la oposición realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, en su condición de Presidente de la Empresa LISAVA, C.A. (La Reina de las Empanadas), en virtud de que el mismo en la oportunidad de llevarse a cabo el acto de Reenganche del Trabajador reclamante, manifestó su imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 09-07-2003, por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo, en virtud de que su representada es una persona jurídica distinta a la demandada y condenada en la presente causa. Por su parte, el accionante de autos, debidamente asistido de Abogado, alegó su insistencia en el reenganche de trabajador basando su insistencia en la figura de la sustitución de patrono.-
Es por ello que trabada la litis en estos términos, este Juzgado deberá determinar si en el presente caso opera o no la Sustitución de Patrono.
En tal sentido, se establece que el fundamento de la sustitución de patrono, no se puede buscar en los principios o normas del derecho común, pues se trata de una institución propia del Derecho del Trabajo, cuyo fundamento descansa en los principios de continuidad y de conservación de la relación de trabajo, que emergen y adquieren sustancia, a partir de la naturaleza protectora y de orden público de la normativa laboral.
En este orden de ideas, deberá pronunciarse quien sentencia con fundamento a lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las pruebas aportadas en autos, y en tal sentido, considera oportuno transcribir parcialmente el contenido de la normativa legal invocada:
Artículo 88: “Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa”.
Artículo 89: “Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.”
Artículo 90: “La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto…”
Artículo 91: “La sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste…”
Ahora bien, analizando el contenido de los referidos artículos esta Juzgadora observa:
De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, estima esta sentenciadora los casos en los cuales se configura la sustitución de patronos, no necesariamente deberán darse en forma concurrente, ya que si se logra verificar la trasmisión de uno de los elementos señalados (propiedad, titularidad o explotación), y continúan realizándose las labores de la empresa se deberá considerar la existencia de la Sustitución de Patronos.-
En este orden de ideas, el artículo 89 aclara aún mas el sentido de la norma señala que igualmente existe sustitución de patronos cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa. Asimismo, el Artículo 90 establece que en el caso de existir juicios pendientes, antes de haberse sustituido el patrono, las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto.
Por último, señala el artículo 91 que la sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste.-
De lo antes indicado, se puede inferir que la sustitución de patronos existe cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, transmite sus derechos a otra persona, ( por cualquier medio) natural o jurídica, que continúa LA MISMA ACTIVIDAD ECONOMICA o, al menos la prosigue sin alteraciones esenciales. No obstante, el Dr. Rafael Alfonso Guzmán establece en su obra nueva didáctica del Derecho del Trabajo, la figura de la Sustitución de Patronos exige una doble condición:
a) Que la propiedad o posesión de la unidad de producción de bienes o servicios que la empresa, explotación, establecimiento o faena, constituye, con propósito de lucro, o sin él, sea transferida a un nuevo titular.
b) Que el nuevo patrono continúe las actividades y negocios propios de la empresa, explotación, establecimiento o faena, sin variaciones importantes en cuanto a su objeto, el cual podría, por tanto, seguir desarrollado con el mismo personal del patrono anterior. Esta presunción explica la estabilidad de los contratos de trabajo, a pesar del cambio de empleador.


Estableciendo el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo que cuando el nuevo patrono continúe en el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones, materiales, independientemente de cambio de titularidad de la empresa se considerará que hay sustitución de patrono; es decir que no hace falta el cambio de titularidad para que se de ésta figura.
Así tenemos que la sustitución de patrono contemplada en el artículo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo trae como efecto fundamental que la relación laboral se mantenga inalterada aún cuando en ellas aparezca patronos distintos sucesivos con el cual el cambio de titularidad de la empresa no afectaría las relaciones de trabajo existentes. En este sentido, considera quien sentencia que la figura en estudio se caracteriza, por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su propio provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla.
Atendiendo los anteriores principios legales y de acuerdo a los elementos probatorios traídos a los autos, es evidente para esta Juzgadora que en el presente caso la empresa LISAVA, C.A., (La Reina de las Empanadas), continuó las actividades a que se dedicaba la empresa LA CREMA DE LAS EMPANADAS, constando en autos que la referida actividad se continuó en las mismas instalaciones donde funcionaba la referida empresa, tal como se puede inferir de los propios alegatos del opositor, quien señala que la dirección aportada por la parte actora para materializar su reenganche, así como también la dirección donde el Alguacil de este Despacho practicó su notificación, es la sede donde funciona actualmente LISAVA, C.A., e igualmente consta en autos, de acuerdo con el documento de compra suscrito por el Apoderado General de la Empresa La Crema de las Empanadas, C.A., y el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA PEREZ, que éste último adquirió los recursos materiales que utilizaba la empresa demandada, para el desarrollo de sus actividades.
En este orden de ideas, igualmente consta en autos Documento Constitutivo de la Empresa LISAVA C.A., en su Cláusula Cuarta, el cual fue promovido por su Representante Legal durante la articulación probatoria abierta en la incidencia surgida en la causa que nos ocupa, de cuyo contenido se desprende que el OBJETO de la empresa, es totalmente idéntico al objeto que contiene el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de LA CREMA DE LAS EMPANADAS, C.A., tal como se evidencia al folio 37 del expediente en su Cláusula Segunda.-
De las promoción del opositor referente a las testimoniales cursantes a los autos en los folios 67 al 69 esta juzgadora no los aprecia por cuanto no se discute en la presente incidencia si el trabajador Douglas González prestó o no sus servicios para la empresa la La Crema de Las Empanadas, lo que es cosa juzgada; se discute si existe o no sustitución patronal; de igual forma la decisión recaída en el presente juicio de fecha 09-07-2003.
Ahora bien, la Legislación es clara y precisa en sostener que cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones y materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono, pudiendo desprenderse de autos, que el caso bajo análisis, guarda estrecha relación con los supuestos invocados en la normativa legal, ya que, como ha quedado establecido, la nueva empresa constituida opera en el mismo lugar, con los mismos materiales, y explota la misma actividad que originalmente realizaba la Empresa Demandada en el presente juicio.-
En cuanto al alegato esgrimido por el Representante Legal de la Empresa LISAVA, C.A., referente a la falta de notificación de su representada, consta al folio 103 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, ciudadano SIMON GUERRA, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: AVENIDA FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ, frente a la cancha de la URBANIZACION LA ARBOLEDA, SECTOR LA ARBOLEDA PORLAMAR, donde procedió a fijar el Cartel de Notificación librado en la presente causa en la puerta de dicha sede, así como también de haber entregado copia del mismo al PRESIDENTE de la Empresa LISAVA, C.A. Ahora bien, si bien es cierto, que existe un error material en la transcripción del apellido antes referido del ciudadano que manifestó ante la autoridad competente del Tribunal, ser el Presidente de la Empresa LISAVA, C.A., no es menos cierto que éste se identificó con la Cédula de Identidad N° 9.880.696, que de acuerdo a lo admitido por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, corresponde a su Cédula de Identidad, igualmente con los datos del Presidente de la referida Empresa, de conformidad con el Documento Constitutivo de la misma, cursante en autos; por lo que se entiende que dicha notificación cumplió su cometido legal; la cual fue practicada por el funcionario legal correspondiente, en la sede de la empresa LISAVA, C.A ubicada en la Dirección aportada por la parte reclamante, reuniendo los requisitos legales previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de lo cual dejó constancia el Secretario del Despacho; por lo que se desecha el alegato expuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, en el acta levantada por este Tribunal en fecha 03-03-04, así como también en su escrito de promoción de pruebas.- Así se establece.-
“No es indispensable la transferencia de la titularidad de la empresa o establecimiento, es decir que la sustitución de patrono puede darse sin la transmisión de la propiedad del negocio basta como lo indica el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo que otra persona asuma el ejercicio de la actividad o explotación con el mismo personal e instalaciones materiales para que se configure la sustitución con todos sus efectos jurídicos.” (Comentarios a la Ley Orgánica Del Trabajo, Fernando Villasmil Briceño).
Por último, considera necesario esta Sentenciadora establecer que el espíritu, propósito y razón del legislador al crear la figura de la Sustitución de Patrono fue la de proteger al trabajador de los posibles actos de mala fe del patrono sustituido para así evadir las responsabilidades derivadas de una relación laboral; al efecto Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el principio de la realidad sobre las formas o apariencias de igual forma que de conformidad con la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando hubiere duda de la aplicación o interpretación de una norma legal, o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador y que en caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador, debiendo el Juez aplicar la consecuencia jurídica que le resulte más favorable al trabajador, artículo 9 de la citada Ley.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, será declarar SIN LUGAR la oposición propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil LISAVA LA REINA DE LAS EMPANADAS, C.A, antes identificada, la cual deberá tenerse como patrono sustituto en el presente juicio.- Así se establece.-
IV. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Expresa Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICION propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ISAVA, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil LISAVA LA REINA DE LAS EMPANADAS, C.A ampliamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Se declara PATRONO SUSTITUTO a la empresa LISAVA LA REINA DE LAS EMPANADAS C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-

En esta misma fecha (17-03-2004), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (2:30 p.m.). Conste.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-