REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.128-03.-
PARTE ACTORA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “I.V.S.S.”, Instituto Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, conforme a la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 1.096 Extraordinario, de fecha 06 de Abril de 1.967, y cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322, Extraordinario, de fecha 03 de Octubre de 1.991, carácter que consta en Decreto Presidencial N° 1.653, de fecha 18 de Enero del 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.367, de esa misma fecha, debidamente representado por su Apoderado Judicial Dr. MARCELO ESPINOSA CRUZ, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 25.165, representación ésta que consta del folio 6 al 8 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDITORIAL DEL CARIBE, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 17 de Septiembre de 1.987, bajo el N° 100, Tomo 5, A-I, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (INTIMACION).-

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el Abogado en Ejercicio Dr. MARCELO ESPINOSA CRUZ, Inpreabogado N° 25.165, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como también el Dr. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO : El apoderado de la parte demandada con la finalidad de precaver un juicio y con la intención de evitar dilaciones procesales inútiles, reconoce deber a la parte accionante la suma de Treinta y dos millones doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 32.237.564,32), por concepto de cotizaciones obrero-patronales adeudados y los intereses de mora en ellos comprendidos, entre los meses de Enero del año 1.999 al mes de Enero del año 2.004 ambos inclusive.-
SEGUNDO: la referida suma la ofrece pagar la parte demandada en la siguiente forma: a.- el diez y seis, coma cinco por ciento (16,5%) de dicha deuda, o sea la suma de cinco millones trescientos diecinueve mil ciento noventa y ocho con once céntimos (Bs. 5.319.198,11), a los treinta (30) días siguientes a que conste en autos la aceptación de esta propuesta por parte del Consejo Directivo de la demanda y la misma le sea comunicada a la demandada mediante el correspondiente oficio; b.- el diez y seis, coma cinco por ciento (16,5%) de dicha deuda, o sea la suma de cinco millones trescientos diecinueve mil ciento noventa y ocho con once céntimos (Bs. 5.319.198,11), a los sesenta (60) días siguientes a que conste en autos la aceptación de esta propuesta por parte del Consejo Directivo de la demanda y c.- el saldo en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, más los intereses correspondientes, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la cuota anterior.
TERCERA: Asimismo de manera expresa “LA EMPRESA” acepta y conviene en continuar generando y cancelando las facturas que se sigan causando, a partir del mes de Febrero del año 2.004.
CUARTA: El incumplimiento del pago por parte de “LA EMPRESA” de dos (2) cuotas consecutivas descritas y aceptados en el convenio de pago autorizado por el Instituto demandante, hará exigible el pago de la obligación como si fuera de plazo vencido y dará derecho a la parte actora a la ejecución forzosa de los créditos adeudados en contra de la demandada, sin previa notificación.
QUINTA: Es convenido entre las partes que los honorarios profesionales del abogado Marcelo Espinosa Cruz, serán pagados por la parte demandada, en la forma y monto que privadamente han convenido
El abogado Marcelo Espinosa Cruz, apoderado de la demandante, declara aceptar de manera condicional la oferta hecha por la demandada, en el expreso entendido, de que la misma carecerá de valor alguno si es reprobada por el Consultor Jurídico del Instituto.
SEXTA: Ambas partes convienen expresamente que para el supuesto de la no aprobación de esta Oferta o Convenio de pago, el I.V.S.S., no queda comprometido e impedido de continuar con el presente proceso, el cual se reiniciará con una nueva oportunidad para la contestación a la demanda, ya que la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, también se considera desistida.
SEPTIMA: La representación judicial de la accionante consigna en este acto, escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios escritos y un (1) folio anexo; igualmente, el Apoderado Judicial de la Demandada, consigna su correspondiente escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (3) folios escritos y tres (3) folios anexos; para que sean agregados a los autos.-
OCTAVA: Para todos los efectos derivados de la presente solicitud de CONVENIO DE PAGO, las partes eligen como domicilio único y especial a la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta, a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACION, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no obstante, en virtud de que las partes manifiestan que el presente acuerdo deberá ser sometido a consulta del Consejo Directivo del Instituto Demandante, da por concluida la presente audiencia y una vez constando en autos la aprobación del presente acuerdo por el Consejo Directivo del I.V.S.S., procederá de acuerdo a la Ley a impartir su homologación.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-

EXP: N° 5.128-03.-
ESV/PDM/rdr.-