En el día de hoy cuatro (04) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0210-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano, GUSTAVO ALONZO SOTO SANCHEZ asistido, por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO venezolano, titular de las cédula de Identidad Nro 8.393.582, e inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro. 36.928, y por la parte demandada DECOCENTER INSULAR, C.A. representada en este acto por su Apoderado Judicial, según consta de Poder Apud Acta, el ciudadano CARLOS LUIS LUGO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.221.058 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.853. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda, oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.600.000,oo), en efectivo los cuales son cancelados en este acto y recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACION, ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




Exp.0210-03
ESM/BEAR/mcs