REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0344-04
Parte Actora: TEODORO GERMAN RIVERO PALMA
Apoderados: VERONICA BLANCO FUENTES y FLORA M. VILLALBA
Parte Demandada: HOTEL MARGARITA SUITES, S.A. (HOMSA) y CORPORACION HOTELERA MARGARITA, C.A. (COMARSA)
Asistido: ROSA ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (LABORAL)

En el día de hoy treinta (30) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0344-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparecen las ciudadanas VERONICA BLANCO FUENTES y FLORA M. VILLALBA, identificadas con las Cédulas de Identidad N° 14.359.791 y 10.550.829 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 98.255 y 92.593, apoderadas Judiciales del ciudadano TEODORO GERMAN RIVERO PALMA, tal y como se evidencia de poder apud-acta consignado en el expediente y por la parte Demandada, la ciudadana LIDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.858.999, en su carácter de Presidenta de la empresa, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de marzo de 1973, bajo el N° 83, Folio N° 63 al 66 vto., consignada a tal efecto, asistida en este acto por la Abg. ROSA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.135.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.415. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.600.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, exceptuando las horas nocturnas y horas extras, los cuales serán cancelados en este acto según cheque N° 40480564, del banco Banesco, cta. Cte N° 0134-0060-19-0603010698. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Exp.0344-04
ES/jag/mb