REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0298-04
Parte Actora: Jesús Alberto Flores Castillo y Jesús Alberto Suárez Gutiérrez
APODERADOS: la Abogada: Marylola del Valle Brito Franco, Luís Carreño Pino y Geibelth Alfonzo Alfonzo
Parte Demandada: Grupo De Empresas Bicimania C.A.
Asistido de la parte demandada: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0298-04 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogado BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparecen los abogados en ejercicio, Marylola del Valle Brito Franco, Luís Carreño Pino y Geibelth Alfonzo Alfonzo venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° 12.221.229, 3.826.560 y 11.854.722 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.815, 19.906 y 80.759, apoderados Judiciales de los ciudadanos Jesús Alberto Flores Castillo y Jesús Alberto Suárez Gutiérrez, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda De Porlamar, en fecha 24 de Noviembre de dos mil Tres, anotado bajo el N° 76, Tomo 56. y por la parte Demandada En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: por tres años; seis meses de servicio con un salario diario de (Bs. 8.333,33)
 El Ciudadano Jesús Flores a) Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T. e Incidencias de utilidades Bs. 2.044.791,67, b) Vacaciones y Bono Vacacional 2001-2002 Artículo 225 L.O.T. Bs. 200.000,00, c) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003 Artículo 225 L.O.T. Bs. 216.666,67, d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Artículo 225 L.O.T. Bs. 116.666,67, e) Utilidades Fraccionadas Artículo 174 L.O.T. Bs. 104.166,67, f) Intereses sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 734.710,65, g) Salarios Caídos Bs. 1.875.000,00, h) Indemnizaciones Artículo 125 L.O.T. Bs. 1.041.666,67, i) Pago sustitutivo del Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 520.833,33, deduciendo de este monto la cantidad de 120 días de Prestación de Antigüedad por Bs. 1.000.000,00, lo que totaliza un monto general de Cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos dos con 31/100 (Bs. 5.854.502,31). Así mismo se observa que las pruebas presentadas por la parte demandada, no objeta por la parte actora en la Audiencia preliminar, que el ciudadano Jesús Flores recibió adelanto de Prestaciones Sociales correspondientes a 120 días, tiempo que será deducido de la antigüedad que le corresponde.
 Ciudadano Jesús Suárez tiempo de servicio 1 año 7 meses salario diario (Bs. 7.550.40) a) Prestación de Antigüedad Artículo 108 L.O.T. e Incidencias de utilidades Bs. 696.875,30, b) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003 Artículo 225 L.O.T. Bs. 166.108,80, c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Artículo 225 L.O.T. Bs. 105.705,60, d) Utilidades Fraccionadas Artículo 174 L.O.T. Bs. 75.504,00, e) Intereses sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 68.247,61, f) Salarios Caídos Bs. 418.176,00, g) Indemnizaciones Artículo 125 L.O.T. Bs. 468.996,00, h) Pago sustitutivo del Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 351.747,00, lo que totaliza un monto general de Dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos sesenta con 31/100 (Bs. 2.351.360,31).

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, se condena en costas a la parte demanda. El presente pronunciamiento se dicta conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 193° Y 145°

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


Exp.0298-04
ESM/bear