REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
Expediente No: 0303-04
 
Parte Actora: ROSALBA MIGUELINE LUNAR REYES
 
APODERADOS: las Abogadas: Juana Isabel Chacon,  Mirian Josefina Chacon  y Esther  Margarita Figueroa  Marín  
 
Parte Demandada: LOSAN MOTOR´S, C.A.  
 
Apoderados de la parte demandada: El Abogado: Marcelo Lazaro de Jesús Espinosa Cruz
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día de hoy veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0303-04,  se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del  secretario el Abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ.  Anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece  la ciudadana ROSALBA MIGUELINE LUNAR REYES Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.146.386 representada en este acto por las abogadas en ejercicio, Juana Isabel Chacon,  Mirian Josefina Chacon  y Esther  Margarita Figueroa  Marín   identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. 6.892.673, 6.960.335 y 11.855.993 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 51.219, 43.972 y 80.969, tal y como consta de poder otorgado por ante La Notaria Publica Primera de Porlamar en fecha 02 de febrero de 2004 anotado bajo el N° 68, Tomo 07 de los Libros de  autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte Demandada, LOSAN MOTOR´S, C.A., representado en  este acto por el Abogado en ejercicio Marcelo Espinosa Cruz venezolano,  mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el  No. 25.165   tal  y   como   consta   de  Poder,   debidamente  autenticado por ante la Notaria Pública Primera de    Porlamar en fecha 13 de febrero de dos mil cuatro, anotado bajo los No. 85, Tomo, 13, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada  para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la relación laboral y se compromete a pagar la cantidad de    CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES 58/100 CTMS (Bs. 4.343.086,58) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, la parte actora reconoce que es la cantidad que le corresponde; por cuanto había recibido con anterioridad adelanto de prestaciones Sociales y vacaciones, la suma antes señalada  serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: será pagado la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 58/100 CTMS (Bs.1.343.086,58) el día 26 de Marzo de dos mil cuatro, SEGUNDO: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 3.000.000,00) todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante LAS Oficinas de la Empresa . La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
                                  EL SECRETARIO
 
                                                                
 
 
                                                        Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ
 
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                 LA PARTE DEMANDADA      
 
 
 
Exp.0303-04
 
ESM/jag/mcs
 
 
 
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