REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
La Asunción, 23 de Marzo de 2004
 
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
Expediente No: 0267-04
 
Parte Actora: ANAHYS DEL CARMEN NUÑEZ 
 
Apoderados de la Parte Actora: los Abogados: JOSE OCANDO y ELEANA A. DE OCANDO
 
Parte demandada: IMPORTACIONES J.M.,C.A y AVAM, C.A.  
 
Apoderado Judicial: LOIDA MARCANO DE DIAZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día de hoy veintitrés (23) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce de la tarde (12:00 m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0267-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ,  anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abogados en ejercicio ciudadanos  JOSE OCANDO y ELEANA A. DE OCANDO, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 629.921 y 3.299.478, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 20.269 y 19.727, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha quince de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 21, tomo N° 44 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y por la parte demandada, la Apoderada Judicial de las empresas demandadas, IMPORTACIONES J.M., C.A y AVAM, C.A, la ciudadana LOIDA MARCANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.824.743 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.290, tal y como consta de poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha cinco (05) de marzo de 2004, anotado bajo el N° 12, tomo 19 y en fecha 09 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 77, Tomo 98 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada  para que formularan los argumentos que creyeren convenientes, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa en estos momentos paga la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,00), mediante cheque N° 11404525 del Banco Mercantil, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto la trabajadora había recibido adelanto de pago de las mismas. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
 
EL JUEZ 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
 
                                                                                  EL  SECRETARIO
 
 
Abg. JUAN ALBERTO GONZALEZ.
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                               LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
Exp.0267-04
 
ESM/jag/mb
 
 
 
 
 
 
                                        
 
 
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