REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0253-04
Parte Actora: FRANCIS MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ
Asistido por: el Abogado RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL
Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
Apoderado de la Parte demandada: TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0253-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana, FRANCIS MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ asistido, por el Abogado en ejercicio ciudadano RAFAEL EMILIO AGUIRRE YZQUIEL venezolano, titular de las cédula de Identidad Nro 9.685.121, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.020 y por la parte demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO representado en este acto por el Abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.286.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.243 tal y como costa de poder Autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Marzo de dos mil cuatro, anotado bajo el No 49, Tomo 12, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De seguida, el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral alegada y hace el reparo en cuanto al salario utilizado para el cálculo de la antigüedad e igualmente alega la condición de Dirección que tiene la demandante, razón por al cual solicita se deduzca lo concerniente al reclamo de el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la indemnización y el pago del preaviso del artículo 104, ejusdem. La parte demandante reconoce los argumentos esgrimidos por la representación de la parte demandada y en consecuencia, acuerdan ambas partes que la suma total a cancelar por la demandada es la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 6.100.342,00), monto este cuya forma de pago será el 26 de Marzo de 2004 UN MILLON QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.525.085,00) y el resto en tres cuotas mensuales y consecutivos de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 cada una de las cuotas incluido intereses las cuales serán pagadas el 26 de abril de 2004, 26 de mayo de 2004 y el 26 de Junio de 2004 respectivamente Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Exp.0253-04
ESM/BEAR/mcs