REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
La Asunción, 19 de Marzo de 2004
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0296-04
Parte Actora: Elena de Silvi de Selgas
Asistido Por: los Abogados: Daniel Doti Orlando y Alicia Guilarte Rosas
Parte Demandada: Foto Visión C.A.
Asistido Por: Alexandre José Ferrao Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy diecinueve (19) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0296-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogada BENILDE E AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana, Elena de Silvi de Selgas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.898 asistida, por los Abogados en ejercicio ciudadanos, Daniel Doti Orlando y Alicia Guilarte Rosas, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros 7.125.110 y 9.063.080, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 73.416 y 29.475, y por la parte demandada Jose Luis Selgas Landin, en su carácter de representante, de la Empresa FOTO VISIÓN C.A., asistido en este acto por el Abogado, Alexandre José Ferrao Rodríguez, de nacionalidad Brasilero, titular de la cédula de Identidad Nro. E- 81.388.634 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 35.745. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda y paga a la Heredera del trabajador fallecido, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON 29/100 CTMS (Bs. 5.528.014,29), que serán cancelados de la siguiente manera UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.000.000,00)
EN FECHA 30 DE MARZO DE 2004 Y OCHO (08) CUOTAS DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 500.000,00) que serán canceladas los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2004, y la ultima cuota será por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON 29/100 CTMS (Bs. 528.014,29), Los pagos antes mencionados serán a nombre de la ciudadana ELENA DE SELGAS, los cuales serán pagados por ante la oficina del Abogado asistente de la parte demandada. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0296-04
ESM/BEAR/mcs
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