REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 04-03-2005, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demandad intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez

El Secretario

Euclides Salazar

Yhoann Rodríguez

ASUNTO : OP02-L-2005-000110