REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
Expediente No: 0287-04 
 
Parte Actora: Carolina del Valle Gascon Ordaz
 
APODERADOS: Mirian Josefina Chacon
 
Parte Demandada: Instituto Alfa Omega
 
Apoderados de la parte demandada: Delfina Pérez de Abrantes
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día de hoy dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0287-04,  se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la  secretaria la Abogado BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL.  Anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece  la ciudadana Carolina del Valle Gascon Ordaz  titular de la cédula de Identidad N° 12.225.891 representada en este acto por su Apoderada Judicial la  abogada en ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACON, identificada con la Cédula de Identidad N° 6.960.335 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 43.972, tal y como  consta de Poder debidamente  autenticado  por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, en  fecha 15 de enero de 2004, anotado bajo el N° 79, Tomo 02 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte Demandada, comparece la ciudadana Maritza Martínez de Medina, de nacionalidad Dominicana, Cédula de Identidad N° E- 81.177.973 quien actúa como apoderada de la ciudadana Maria Martínez de Vázquez  quien es la   propietaria del fondo de comercio denominado Instituto Educacional Alfa y Omega, tal y como consta de Poder Especial de fecha 16 de Abril del año 2001, el cual fue otorgado por ante el Notario Publico Licenciado Julio Cesar Peña Ovando Notario Publico de la ciudad de  Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de República Dominicana,   asistida en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio DELFINA PEREZ DE ABRANTES titular de la Cédula de Identidad N° 5.307.502 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.804. de seguida el ciudadano Juez concedió la Palabra a la Parte demandante para que manifestara los fundamentos  tanto de hecho como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: se procede al reenganche de la trabajadora  a partir del día 22 de marzo de 2004 y la cancelación de los  salarios caídos por un monto de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES  00/100 CTMS (Bs. 1.144.665,00) los cuales corresponde desde el día 06 de noviembre del 2003 al 21 de marzo de 2004, SEGUNDO: los salarios caídos serán cancelados de la siguiente manera  el día lunes 22 de Marzo de 2004 será cancelado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el 30 de Marzo de 2004, será pagado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mas sus 08 días de trabajo y el 30 de Abril de 2004 será pagado la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.544.665,00) más su quincena respectiva.  La falta de cualquiera de una  de las cuotas hará  exigible la totalidad de la deuda. 
 
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador, normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  dándole efecto de cosa Juzgada. Asi mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda 
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
                                            LA SECRETARIA
 
                                                                
 
 
                                                               Abg. BENILDE E AGUILLON
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                 LA PARTE DEMANDADA      
 
 
 
 
 
 
Exp.0287-04
 
ESM/ BEAR/mcs
 
 
                                   
 
 
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