REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0256-04
Parte Actora: Alexis Daniel Vera Jiménez
APODERADOS: Abogados Cristina Flores Sierra y Viviani del J Brito R.
Parte Demandada: Hernández Gómez y el Palacio del Bronce.
Apoderados de la parte demandada: Abogado Rolando José Hernández Rodríguez.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0256-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogado BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece por la parte demandante, abogada en ejercicio CRISTINA FLORES SIERRA, identificada con la Cédula de Identidad N° 10.195.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 48.886, y Abogada Viviani Brito identificada con la Cédula de Identidad N° 11.535.210 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 54.240, apoderadas Judiciales del ciudadano Alexis Daniel Vera Jiménez, tal y como se evidencia de poder por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha 2 de diciembre de 2003, anotado bajo el No. 62, Tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y por la parte Demandada, Hernández Gómez y el Palacio del Bronce representados en este acto por el Abogado Rolando José Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 6.252.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.453, tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la Ciudad de Puerto La Cruz en fecha 08 de Marzo de dos mil cuatro, anotado bajo los No. 31, Tomo, 25, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda y se compromete a pagar al trabajador el día 24 de Marzo de dos mil cuatro, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 2.750.000,00) el cual será pagado por ante este Juzgado. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





Exp.0256-04
ESM/bear/mc