REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0284-04
Parte Actora: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ
Asistido por los Abogados: BALESTRINI FRANCISCO J Y ADRIANA GONZALEZ ANES
Parte Demandada: PUERTA GRANDE C.A
Apoderado de la Parte demandada: CARLOS LUIS LUGO CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0 -04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.4.653.034, asistido por los abogados en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI Y ADRIANA PATRICIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.455.275 y 15.203.123, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.055 y 103.695 y por la parte demandada el ciudadano RAUL EDUARDO ADRIAN ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.177.930,quien dice ser presidente de la Empresa Puerta Grande, C.A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS LUGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.221.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.853. En este acto la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante (01) folio útil y la parte demandante consigno escrito de pruebas constante de un folio útil y un anexo. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos las partes conjuntamente con el Juez han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda y pagará al Extrabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.000.000,00) los cuáles son aceptados por el Extrabajador en este acto por e igualmente la forma de pago, que será de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) el día 15 de abril de dos mil cuatro, el día 15 de Mayo de dos mil cuatro la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, el día 15 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) y el 15 de Julio













de dos mil cuatro la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado. Visto de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



Exp.084-04
ESM/BEAR/mb