REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 17 de Marzo de 2004
193° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0282-04
Parte Actora: Jesús Rafael Rosas Serrano.
APODERADOS: Abogada Asistente Anabel Camejo
Parte Demandada: Viserca, C.A.
Apoderados de la parte demandada: Abogado Asistente Emilio Alejandro Ramírez Rojas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0282-04, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado JUAN ALBERTO GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano JESÚS RAFAEL ROSAS SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.658.446, asistido en este acto por la Abg. ANABEL CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.822.631 e inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el N° 11.256, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano NELSON ORLANDO MUÑOZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 6.317.082, en su carácter de Representante de la empresa VISERCA, C.A., asistido por el Abg. EMILIO ALEJANDRO RAMÍREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 11.145.478 e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el No. 34.493. En este acto, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos; y la parte demandad escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda a excepción de la indemnización por despido prevista en el artículo N° 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, como también dos quincenas adeudadas, acordando la misma pagar al trabajador la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 1.000.000,00), de la forma siguiente: ocho cuotas quincenales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 cada una, comenzando a pagar a el trabajador el primero de Abril, el quince de Abril, el treinta de Abril, el quince de Mayo, el treinta de Mayo, el quince de Junio, el treinta de Junio y el último el quince de Julio de 2004. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA

Abg. BENILDE E AGUILLON


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0282-04
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