REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0220-03
Parte Actora: LUIS MARCHAN CASTILLO
Asistido por: FRANCISCO BALLESTRINI
Parte Demandada: RATTAN, C.A.
Apoderado o asistido de la parte demandada: MARY RODRIGUEZ HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros Conceptos.

En el día de hoy primero (1ero) de marzo del año 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0220-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E. AGUILLON R. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Ciudadano LUIS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.856.137, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano, FRANCISCO BALLESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.455.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.055 por la parte Demandante; y por la parte demandada la Empresa RATTAN, C.A. Representada en este acto por la Abogado en ejercicio MARY RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.845.552 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10067 según se evidencia en instrumento Poder autenticado en fecha nueve (09) de septiembre de 2003, anotado bajo el N° 4, Tomo 176 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital. En este acto, la parte demandante consigna escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos y la parte demandada consignó escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y ciento veintiséis (126) anexos. Igualmente, se hace una corrección con respecto al monto de la demanda, siendo lo correcto la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 24.799.696,00). Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL

LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA


Exp. N° 0220-03
ESM/BAR/ mc