En el día de hoy primero (01) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. 0201-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CELESTINO VARGAS, asistido, por la Abogada en ejercicio ciudadana ANA LUISA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 8.395.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.593, Y por la parte demandada EMPRESA CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A e INVERSORA 0325, C.A. representada en éste acto por el Abogado FELIX G. RODRIGUEZ T, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 2.940.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, tal y como consta de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha veintisiete (27) de marzo de 2001, anotado bajo el Nº 25, Tomo 24 y en fecha siete (07) de junio de 2000, anotado bajo el Nº 44, Tomo 41 de los libros autenticaciones llevados por ante esa notaría. Abierto el acto las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demanda ofrece y paga, en este acto, al trabajador como complemento de pago de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.1.300.000,00), mediante
Cheque Nº 69863762 del Banco Mercantil de fecha primero (1ero) de marzo de dos mil cuatro (2004).El cual es recibido por la apoderada judicial del trabajador ANA LUISA FERNANDEZ, ya identificada en autos. En vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el cobro del cheque antes mencionado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR M.

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




Exp. 0201-03
ESM/BEAR/mcs