REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0225-04
Parte Actora: Carlos Alfonso Romero.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Alexis Manuel Uriepero.
Demandada: Rattan Hypermarket, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Mary Rodríguez Herrera.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 09 de Marzo de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.122, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.380.558, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.067, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 04, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




EL SECRETARIO,


Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ



Exp. No. 0225-04
RMR/JAG/hpr