REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0295-04
Parte Actora: Antonio Vivas León. Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Procuradora Especial del Trabajo Jacqueline Guerreiro. Parte Demandada: Abastos Juan Griego.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada ABASTOS JUAN GRIEGO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN

Exp. No. 0295-04
RMR/BEA/hpr