REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 04 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0223-03
Parte Actora: Wadim Gregorio Vegas León.
Apoderados de la Parte Actora: No Comparecio.
Parte Demandada: Promotora Centro Profesional Galería C.A
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Alicia Guilarte Rosas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2004, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente los Apoderados de la demandada Abog ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 28 de Enero de 2004, anotado bajo el No. 44, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE E. AGUILLÓN RANGEL

Exp. No. 0223-04
RMR/BEAR//hpr