REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de Marzo de 2004
193° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0299-04
Parte Actora: Pablo David Navas.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Apoderados LUIS CARREÑO PINO, GEYLBETH ALFONZO y MARYLOLA BRITO FRANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados MARYLOLA
Demandada: Distribuidora El Rosario, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. José Vicente Santana Osuna, Diomedes Potentini y José Manuel Rodríguez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 03 de Marzo de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos EDWIN JOSÉ MARCANO, EUSEBIO JOSÉ ROMERO LEÓN y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.309.687, 9.428.413 y 8.393.923, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e No. 1.497, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 10, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
El Juez como Rector del proceso laboral, observa que de la redacción del libelo se estiman aspectos que deben ser aclarados a objeto de la mejor defensa de las partes, y algunas imprecisiones en la forma de determinación del salario variable integral alegado por los trabajadores, como devengado durante la vigencia del vínculo laboral. En este acto la parte demandada solicita que la demandante aclare los siguientes conceptos: 1) Circunstancia de tiempo, modo y lugar en que la que supuestamente ocurrieron los hechos, a los fines de garantizarle a nuestra representada el mejor Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. En igual sentido, la parte demandante señala que nuestro representado fue despedido, sin ningún causa de valor ni mucho menos legal, el día 30 de Enero de 2003, ya que desde los días 28, 27 y 29 del mismos Enero 2003, acudió a la citada empresa a cumplir con sus labores y no se le permitió la entrada a la misma, motivo por el cual se dirigió hasta nuestras oficinas para plantearnos su situación, lo que conllevó a la materialización de la demanda que intentamos por ante la autoridad competente, no sin antes acudir por ante la oficina de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL Estado Nueva Esparta, tratando de buscar y agotar la vía administrativa. Este Tribunal en uso de sus facultades de Despacho Saneador, establece en este acto que las circunstancias solicitadas fuesen aclaradas por la parte demandada han quedado establecidas, según lo solicitado.
Este Tribunal deja constancia que, no obstante la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 ejusdem, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 ejusdem.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN



Exp. No. 0187-03
RMR/BEA/hpr